CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004029
ASUNTO: RP11-P-2008-004029

SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALA


SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE


FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA. FISCAL
PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: ANA TERESA DÍAZ MALAVE


DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ


ACUSADO: UMILDO PASTOR DÍAZ MARCANO


DELITO: AMENAZAS


Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado UMILDO PASTOR DÍAZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.425, y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 02-A, detrás de la cancha deportiva, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez, abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez y la secretaria, abogado Mildred de Simone; habiendo dictado en fecha: 29 de Enero del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 23 y 29 de Enero del año 2009. El día 23 de Enero del año 2009, en el acto de apertura del debate oral y público, donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Antonio Fraga, expuso: “Esta representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano UMILDO PASTOR DÍAZ MARCANO, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y tercer aparte de la Ley Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé. En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar al hecho atribuido al acusado, el cual tuvo lugar, cuando el ciudadano acusado anteriormente mencionado, en fecha 26 de Noviembre del año 2007, cuando la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé, quien es sobrina del acusado, manifestó a esta Representación Fiscal, que desde hace mucho tiempo ha venido presentando problemas con el ciudadano Umildo Pastor Díaz Marcano, que la amenaza constantemente, y la maltrata verbalmente faltándole el respeto y vocifera palabras obscenas en su contra, no tomando en cuenta que estaba embarazada, por lo que la misma temía a su integridad personal, en virtud de que la víctima, aún estando embazada la sacaba del baño peleando con ella por el agua, y le llegó a dar con una manguera en una oportunidad y la de su familia. El hecho atribuido y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate, a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad legal, igualmente durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado Umildo Pastor Díaz Marcano, por lo que solicito una sentencia Condenatoria, y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca, es todo”
Por su parte, la Defensa, representada por la abogada Annia Núñez, expuso lo siguiente: “Buenos días; en todas las ocasiones que mi defendido ha sido llamado a los tribunales, el ha mantenido su inocencia en la causa que se le está siguiendo en su contra, y aunque que el tribunal considere improcedente, sin embargo, seguimos manteniendo, que las actuaciones anteriores a la declaraciones que rindiera el acusado por ante la Fiscalía, sean declaradas nulas todas las actuaciones, porque en esa de declaración, mi defendido solicita, se realicen una serie de investigaciones, que van a apoyar su inocencia, y dichas investigaciones no se realizaron en ningún momento; es por lo que decimos que las declaraciones fueron ignoradas por la Fiscalía, si se le hubiesen tomado en cuenta dichas diligencias, la acusación debió haber sido desestimada; seguimos manteniendo la inocencia del acusado de las acusaciones que le hiciera la victima Ana Teresa Díaz Malavé, es por lo que solicito sea declarada su inocencia, es todo.”
Con relación a la solicitud de Nulidad planteada por la Defensa, la Juez expuso: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, serán consideradas nulidades absolutas, aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. En el presente asunto, y en esta oportunidad, el Tribunal observa que no se configura alguno de los supuestos indicados en la referida norma, para decretar tal nulidad; motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa.”
El acusado UMILDO PASTOR DÍAZ MARCANO, debidamente impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en tal sentido expuso: “Tengo veintiocho años de docente, he sido directivo de tres escuelas, en mis funciones he sido directivo de escuela, eso me da el conocimiento de entender cómo funcionan ciertas mentes, mi última ocupación fue en una escuela, en cuanto a lo otro, lo que dijo ella, me llama bastante la atención, de ver como los argumentos en contra mía cambian, además, me llama la atención, que unos de los testigos de la parte acusadora, este siendo desechado por la parte acusadora, y ese testigo es importante para mí, me estoy refiriendo al señor Carlos Larez, vecino de ambas partes, me llama bastante la atención, que en la denuncia de fecha 26-11-2007, se digan varias cosas, y aquí se diga otra, por cierto cuando el ciudadano fiscal se dirigió a la Juez, que el día de la denuncia yo haya ofendido a la señora, que es la denuncia, sino que además diga, que yo saco a la víctima del baño y la golpeo, yo quisiera que eso me lo dijeran, que en qué momento la agredí yo, y porque el día 26-11-2007, a instancia mía, mediante un llamado que le hice a un Prefecto de la Parroquia Bolívar, ambas partes acudimos a una citación a la Fiscalía, debido a un problema desde hace 20 años, que no únicamente tiene que ver con el agua, sino como la discriminación indiscriminada de los desechos fecales, que previene mi presunta víctima, parece mentira que a esa citación no se haga mención, ni en la denuncia en la Fiscalía, ni se hizo mención en la audiencia preliminar, no se haga mención aquí, en esa situación de la prefectura, en la cual se apersono la ciudadana víctima, yo no llegué a tiempo, pero asistí, pero me doy cuenta que la victima asistió y se fue, además que ella allí fijó una caución, que me dijeron que ella fijó, esto no se hizo mención en la Fiscalía, yo digo en qué momento incurrí yo en la presunta amenaza, y cuando la saque del baño y la golpee, yo no firme la caución, porque quizás veníamos presentando conflicto, yo me negué a firmar la caución, yo había ido para la Fiscalía, y surgió la citación para el día 26-11-2007, yo le digo al prefecto que me detuviera, que me pusiera preso, porque yo entendía que por no firmar la caución yo podía ir preso, y el prefecto me explico que yo por no firmar no debería ir preso, yo como docente por tantos años, son 26 como directivo, yo sé por experiencia, que cuando uno firma una caución, uno debería regirse por esa caución, y creo que sería una locura, incurrí en el delito de Amenaza, y que además la sacara del baño golpeándola, en la Fiscalía no se hizo mención de nada de eso, como lo dijo mi Defensora, yo no hable en ese momento que había sido el 26 que la golpee, creo que en el expediente debería haber un examen médico psiquiátrico, pero no hay un informe físico suscrito por un forense, ella en su denuncia ella habla de agresión, pero no agresión física sino verbal, cuando le hicieron preguntas por la Fiscal, a mí nunca me atendió un representante abogado, solo había una secretaria allí, y cuando se le preguntó, que me imagino eran las preguntas de rigor a la víctima, que si yo consumía drogas, y que si yo la golpee en algún momento, ella respondió que no, pero ella declara que ique yo la había golpeado; en el expediente no reposa que yo la agredí ese día lunes 26-11-2007, no aparecen exámenes forenses que determinen una lesión física, yo he tenido atributos académicos, he aprendido que uno puede tomar una denuncia cuando una persona tiene daño psicológico, termino haciendo una denuncia: ¿Qué paso con la denuncia en la Fiscalía? ¿Por qué no se hizo mención de eso? ¿Acaso había cosas que ocultar? Yo puedo al final, si resultase condenado, que pude haber sido culpado de llamar a una mujer a la prefectura, eso es lo que yo puedo aceptar como culpa, porque razón una persona que me ha hecho llegar a este juicio, en la audiencia preliminar dice que no quiere que yo quede preso, en cambio, cuando le toca declarar, suelta pestes en mi contra, no quiere que yo vaya preso y dice eso, y pretendía que en el tribunal de control yo pidiera disculpa, quizás a lo mejor esto va a sonar raro, pero yo sé quién es la señora Ana Teresa Díaz, porque la conozco como hija, hermana, sobrina, cuando yo decía que era casado, yo llevo dos matrimonio, entre el primero y el segundo trascurrió casi 10 años sin pareja, mujer de ninguna índole ni condición, eso no me hace machista, ni mujeriego, porque consigo lleva el hecho de agredir a la mujer física y psicológica, tengo tres hijas, y para bien o para mal, la mayor de mis hijas es de la misma edad de Ana Teresa Díaz, la mayor esta graduada, y la menor está empezando el preescolar, tengo mamá viva, y dos hermanas, yo tengo mujeres a dónde mirar y tomar en cuenta para agredir a una sobrina mía, tanto psicológica y como dijeron aquí física, cuando ella estaba empezando el embarazo, cuando yo agredí a esa sobrina mía, que la saque del baño, ella tenía marido que estaba allí, además hay un hermano menor, y la reina de la casa que es su mama. Yo fui el que comencé poniendo una denuncia en la Prefectura por que no puede ser, que las personas se tomen el derecho de que porque tienen 20 años viviendo en el sitio, no les da derecho de malgastar el agua a diestras y siniestras, cuando hay otros individuos necesitándola. Hay mujeres que se preocupan por su belleza, por su figura, eso tiene que ver con la libertad de expresión, y en ciertos países se les han reconocidos, y estoy de acuerdo con la ley que protege a la mujer, pero no creo que esa ley, de derecho a tener ciertas prerrogativas como mujer, no puede ser que las mujeres que se preocupan por su belleza, como procesadora de alimentos marinos, porque eso le va a enfermar las manos, y le va a romper las uñas, pero que tenga 20 años eliminando abiertamente sus desechos fecales, eso va en contra de la ética femenina, eso también va en contra del ambiente, y de la salud, y en contra de los vecinos, como el señor Carlos Larez, yo acudí para que me intermediara con las personas que me están acusando; no puede ser que esa persona que tiene que vivir en esa casa, tuviese que presenciar cosas en el fondo, en la parte trasera del parapeto de baño que colindaba con el baño, bolsas de mierda, y que los perros que mantienen lo trasladaban a otros fondos, y cuando llovía se refrescaba el olor, y aparte de olerla tenía que respirar el humo, porque esperaba la noche para quemarla, y eso venía sucediendo hace rato, por eso yo quise la presencia de mi hermana y el señor Carlos Larez acá presente; yo lo que pedí que la ventana de mi casa ubicaran una bolsa de basura con los desechos fecales, yo fui a la prefectura, y él me dijo que fuera a la oficina de salubridad, porque ellos son los competentes, en eso pasaron 10 días, y fue cuando me colocaron la bolsa, y el señor Carlos se acerco a oler la bolsa, porque me quedaba cerca de donde yo veo televisor, la casa de ellos está construida después de la casa de nosotros, ellos no tenían más nada, sino únicamente el parapeto de baño, de esa parte salían las bolsas, en la parte de atrás de mi casa también queda la cocina de mi casa, señora juez y señor fiscal, yo no he quitado el agua, ni quiete la toa que solicito el vecino, y hasta hace poco sacaban sus desechos al aseo, y para mí el Señor Carlos Larez que es amigo mío, y por eso es importante para mí, es tremendamente hermético, que la parte acusadora acuda, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Qué día es que usted formula la denuncia? El día Viernes 23-11-2007. ¿Dónde se encontraba usted el día 26-11-2007? Estaba en la mañana en mi casa, con mi hija menor, y después fui para la Prefectura, y llegue tarde a la cita que tenía, de allí aproveche de buscar la partida de nacimiento de mi niña y llevar ese recaudo a la Fiscalía. ¿A qué distancia se encuentra su casa de la casa de la victima? Son inseparables, queda como a diez centímetros de distancia. ¿Hay vecinos cerca de donde usted vive? Sí, está el señor Carlos Larez, que es vecino mío, además cerca de la casa queda una quebrada y de allí viven otras vecinas, que son las testigos en este juicio, y hay muchos más vecinos, que de verdad para ser un lugar pequeño hay una sobre población. ¿Hubo alguna discusión con la victima por un problema del agua? Bueno sí, yo objete que estaban malgastando el agua, porque también habíamos personas que la necesitamos, como también la necesitan los vecinos, y no nada más con ella, si no con su mamá, que es la reina de la casa, y también a sus hermanos, y cuando yo le reclamaba como mi sobrina, pero ella siempre me respondía que me metiera esa manguera por el culo. ¿Cuál era su reacción cuando su sobrina le decía que se metiera la manguera por donde usted dijo? Bueno yo actuaba normal. ¿Usted tiene acceso de su vivienda al baño de la victima? Bueno, ahora no, porque ellos pusieron una cerca. ¿Pero esa cerca estaba para el día 26-11-2007? No, para esa fecha no estaba. ¿Usted llegó a entrar al baño de Ana Teresa Díaz y sacarla de allí? No, por favor, cuando ella estaba en ese momento embarazada, tenía un hombre y dos hermanos. ¿Llegó usted a pegarle a la víctima con una manguera en el baño? No, el pegado fui yo, pero no acudí a las instancia que debía, pero si acudí al médico, fui víctima de la presunta víctima y de su marido, tengo rayos x, y tengo golpes en la cabeza, y una cicatriz, eso fue el día lunes, después del día de los padres del 2007, meses antes de la presunta agresión y denuncia. ¿Esa agresión que usted dice que sufrió, quien le ocasiono esa lesión? En un principio mi presunta víctima, y me dio manguerazo, el hermanito me siguió dando, y yo como pude me defendí, pero salí perdiendo, el testigo que yo promoví en la Fiscalía, son testigos presénciales pero nunca fueron atestiguados, y también tengo más testigos de esa agresión donde yo salí perdiendo, porque me dieron a mí, con la parte de hierro que tiene la manguera. ¿Cómo se llama el marido de la víctima? No sé si se llama o Leandro o Alejandro, no se con certeza su apellido, y no sé si tenga cedula de identidad. ¿Llego usted a pegarle el 26-11-2007 a la víctima Ana Teresa Díaz? No. ¿Llegó usted ese día a darle aviso a la víctima, por el problema de agua, le pegaría por ser su sobrina? Jamás, no, ni ese ni otro día, yo lo que hice ese día fue ir para la Prefectura por la cita que yo mismo formulé, y después fui a la Fiscalía, además que yo tenía un problema con mi esposa, por eso me la quede cuidando a mi hija, no tuve tiempo de amenazarla ni golpearla. ¿A la ciudadana Ana Díaz, ha tenido alteraciones verbales? Sí, pero que no se entienda que haya salido de mí, sino como defensa para lo que ella me decía, porque es una persona atrevida, altanera y soberbia, tanto como hija, sobrina y hermana, y sobrina, ¿Ha agredido usted con expresiones verbales a la victima? Con agresiones verbales, es una cuestión es muy genérica, como lo dice la ley, a mi no me han explicado como son las agresiones, la ley no especifica eso, y respondiendo no, no tengo razones, no tengo porque no tengo nada que envidiar, tengo tres hijas preciosas, un titulo, un sueldo, entonces porque razón voy a amenazar a alguien, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted ha estado con bastantes detalles sobre el caso, usted nos dice que el día después del día del padre usted fue agredido, porque no puso usted una denuncia? Si asistí al médico del IPASME, yo no fui a la instancia donde debía, pero mi hermana y varias personas fueron testigos, y una amiga mutua de ambos fue testigo días posteriores, me refiero a la señora Belkis, no por los golpes, sino como testigo tiene conocimiento de unos mensajes de textos que me mandó esta persona, la cual tengo guardado en mi celular, de una serie de mensajes que me mandaron, esta señora que fue testigo de los golpes que yo recibí, además de que es testigo de la demanda, en la mañana me manda unos mensajes de textos con las intenciones que tenía mi sobrina de hacerme esto que me está haciendo, respondiendo la pregunta, no acudí a instancias legales, pero si a instancias medicas. ¿Su médico que lo vio no le dijo que debía acudir a instancias legales? Si me dijo, pero yo tontamente no fui. ¿Señor Umildo, usted mencionó que la mamá de la víctima es la reina de casa, y pudiéramos entender por esta razón, que los cambios de palabras, primero fueran con ella que con la muchacha? Sí, en toda casa se supone que hay una jefa, en la casa de ellos está la dueña de la casa, viuda de mi hermano, ella es la representante mayor de la casa, en la casa vive la hija con su pareja y un hijo, y con todos ellos de acuerdo con las circunstancias del agua y con el pupo, yo le hacía llamado de atención, soy padre de familia y una persona adulta, y en su casa es la adulta su mamá, yo a su mama era a la que le ponía la queja, cuando digo reina, es por lo que se dice que uno es rey en su casa, porque ella es la que puede hacer lo que quiera en su casa, eso presume que uno debe poner normas, eso es lo que yo presumo, ella daba a entender que ella era reina en su casa, por que si ella era la que tenía que poner normas, ella no lo hacía. Yo soy el dueño de esa toma de agua, que anteriormente era de mi papa, ellos después se mudaron, aprovechándose de un baño que había construido mi papá en aquel tiempo, y éramos nosotros los que usábamos ese baño. ¿Ese baño estaba en esa época dentro del terreno de ellos? Sí. ¿Ellos construyeron en un trozo de terreno que les dio su papá de ustedes, debo entender que esa casa está a nombre de su hermano difundo? Ese terreno es Municipal, y yo tenía la confusión que era de mi papá, pero no, lo que es de nosotros es la construcción, con el tiempo, esa parte del terreno le fue otorgado a mi hermano en vida, que yo sepa, que ahora la señora Ana María está haciendo negocios con el terreno, para comprarlo. ¿Ellos ahorita no tienen el problema del agua? Una de las presuntas amenazas que yo he proferido, es la de quitar el agua, hace como un mes ellos quitaron la toma de agua del baño, ellos eliminaron la toma que tenían hacia el tambor del baño, y dejaron la parte del suelo, sí pero el testigo Carlos Larez, está confrontando el mismo problema de agua, y necesita pegar una toma de la Plaza Bolívar de Playa Grande, diagonal a la cancha techada, ellos hicieron una toma de allí, se conecto un hijo de la testigo, y mi sobrina y su grupo familiar, y aun así seguían agarrando el agua de mi propiedad, en un intento yo me estaba refiriendo a su mamá, la señora interviene como siempre, y dijo que el agua no está llegando por la toma que hicieron, por lo del problema del agua, yo lo ubiqué en el lado derecho que coincide con el lado de ellos. ¿Ustedes tienen medidores de agua? En un tiempo existían. ¿El acueducto se los cobra a ustedes? Cuando pasaban las facturas sale a nombre de mi papá, Juan Díaz. ¿Hace cuanto tiempo su papa le cedió ese terreno a su hermano? Con exactitud no puedo decirlo, yo no vivía en la casa, por que me fui, pero eso fue hace bastantes años, como hace veinte (20) años, es todo.”A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿De su exposición entiendo, existen dos casas que anteriormente tenían comunicación una con otra? Sí, yo vivo con mi esposa y tres hijas en una casa que pertenecía a mi padre, para el momento de los hechos, yo vivía en esa casa. ¿La victima habita al lado de su casa? Si. ¿Para el año 2007 ella habita esa casa? Si. ¿Anteriormente existía una cerca para ser exacta para noviembre del 2007? No, para ese momento no. ¿Había entre su persona y estas otras personas que viven al lado, situaciones de conflicto? Sí, porque había un parentesco, y había cierta convivencia, el asunto es que las circunstancias del agua eran insoportables. ¿Cuántas personas habitan en la residencia de la ciudadana Ana Díaz? Bueno, Madre Ana Teresa Malavé, y los tres Hijos: Ana Teresa Díaz Malavé, y Ángel y Reñiré Díaz Malavé, esas personas las que habitan en esa casa. ¿El 26-11- 2007, quienes recuerda usted estaban allí? Ninguna persona estaba presente, porque tal día no sucedió tal cosa, porque yo fui a la Fiscalía y a la Prefectura. ¿Anteriormente, hubo alguna discusión entre ustedes? Si, desde hace meses y años. ¿Hubo alguna conversación con la Victima Ana Teresa Díaz, donde usted se hayan alterado, y haya usted proferido palabras inadecuadas o indecorosas, hacía ella? Si, como la que ella me decía lo de métete tu agua por el culo, uno se desespera como ser humano, responderle, reprocharle. ¿Hubo alguna expresión de usted para ella? Bueno yo le conteste sí, porque ella es una persona que no acepta nada, no acepta llamado de atención, no sé si me salga el padre, docente, para poner orden, con el derecho de ser padre yo creo que es normal que yo tenga una actitud de reprenderla. ¿Cómo la reprehendió? Bueno, por ejemplo, hasta cuando voy a estar haciendo reclamos por la casa, que ya estaba cansado de eso, y que en una ocasión llegue hablar con su marido, es todo”
Antes de concluir la Audiencia de Juicio, el acusado rindió nuevamente declaración, y en tal sentido expuso: “(el acusado hace lectura del articulo 87 de la ley especial) cuando yo hago hincapié que las medidas serán de aplicación inmediata, porque con la declaración que dieron los testigos hay dudas y lagunas; no entiendo como se dice que después de que la denuncia es por amenazas, como se ha llevado a agresiones físicas, también se ha llevado como agresiones sexuales, la ley habla de esos delitos por separados, la denuncia hecha el 26-11-2007, en horas de la tarde, después que asistimos a la cita en la prefectura, una persona que comete delito va a otro ente, aquí se esta dilucidando el delito de amenazas, presuntamente sucedido en el 26-11-2007, me acuerdo por que ese día acudimos a una cita a la prefectura, a la cual llegue tarde, y la misma dice que no firmé, no que no asistí, se dice por parte de mí acusado, que ella se fue a las 11:00 y nunca llegue, da la casualidad que cuando a mi me llega la notificación para la Fiscalía del 10 al 11 de enero del año pasado, a mi me llega con las medidas de seguridad con fecha 26-11-2007, no entiendo como cometí delito ese mismo día que se pone la denuncia, el día lunes 26-11, como yo cometo esos delitos por parte de la Fiscalía, con esa misma fecha, por eso es que yo acabo de leer este articulo, porque el establece que debería de ser inmediato, además que se fue a poner la denuncia con un mes después, y cuando fue eso, cuando teníamos la citación por la prefectura, digo esto porque el delito es inicial, y aquí se esta debatiendo por otros delitos, yo me atrevo a asegurar que en el contenido original de denuncia fue ese día 26-11-2007, y aquí dice que fue ese día, y la Fiscalía me mande esto ese mismo día, o es que acaso la Fiscalía se adelanto al delito, no sé si fue que le di en algo, por no hacer en esa sala de audiencia el pedir disculpa, por algo que yo no cometí, no sé porque tenía que hacerlo, por que yo no he cometido ningún delito, y no sé porque se hace mención del testigo Melquíades, si ese hombre es un jode mujer, él jode a las mujeres, y él tenia otra mujer, y la arrastró por el piso, y yo tuve un conflicto físico con ese señor Melquíades, malo que esta ley no estuviere en aquel tiempo, y si no aquí. En cuanto a la señora Zacarías, es una mujer que llama a sus hijos con groserías muy fuertes, esa es una mujer que me consta como docente, que no va con frecuencia a llevar a sus hijos a la escuela, y tiene un hermano ladrón, y nosotros somos enemigos porque yo fui testigo que su hermano rondaba la casa, yo fui testigo cuando ese muchacho rondaba la vivienda, sin embargo, no fui a declarar sobre ese hecho, por eso es que somos enemigos, porque si se puede ver que ella no tiene dinero para comida, si no para beber cervezas; yo tengo música para escuchar toda la noche y todo el día, y para cobijarme con ella, pero yo no perturbo a los vecinos y amaneciendo con hombres cuando mi marido está por Margarita haciendo botes, también tiene familiares que consumen droga. Lisbeth es casi una borracha, se acuerda de la virgen del Valle cuando hay que celebrar el día; ahora la señora Nancy Alcalá es una Borracha, ella es una persona que cuando ella se emborracha no va a trabajar, y se le murió el ultimo hijo enfermo, por eso es que dijo que tenía un año que no tomaba, y dijo que eso era un día sábado, y vio los hechos que sucedieron ese día sábado, cuando se dice que fue un día sábado, cuando fue un día lunes, mi celular puede retrocede en el tiempo, y podrá ver que el día 26 de noviembre fue día lunes, yo me puedo asegurar que ese día fue es día lunes, porque ese día fue cuando saqué la partida de nacimiento de mi hijita menor, y vi cuando mi acusadora venía ese día en la mañana de la Fiscalía, pero yo me atrevo asegurar que ella hizo esa denuncia en horas de la tarde. No le quería faltar el respeto la vez pasada ciudadana juez, porque no entiendo como puede ser, que el día domingo y un día sábado para la cual me citaron ese día, yo recibo una notificación, con la misma fecha en la que mi acusadora dice que sucedieron los hechos, los testigos nunca dijeron eso. Finalmente, yo no soy abogado, pero la Fiscalía tiene que investigar los hechos para ir a un proceso, a mi me cuesta creer que hubo agresión e intención sexual, que también saqué a una persona semi desnuda del baño, y que no haya un examen medico forense, que casualidad que el funcionario que estuvo aquí fue el que la entrevisto a ella, y el que me entrevisto a mi, no vino, que era el que yo llevé para el fondo de mi casa para que viera los excrementos; que raro de verdad que no haya venido él, y yo no sé que va a pasar si el Tribunal no toma en cuenta lo que estoy diciendo, si no valora en su decisión las cosas como lo estoy diciendo. Aquí no se trata de hacer una nueva tuberías, sino una conexión, porque ellos echaron un piso en frente y uno atrás, y fue pegado del jardín de mi casa frente a mi casa, y hay una filtración que tiene eso allí, y la intención es que yo corrigiera, pero la filtración y la tubería está entre ambas casas, y desde hace 20 años esta aquí. Este amenaza mujeres que esta aquí, este tonto que esta aquí, si fue victima de una agresión el día lunes, después del día de los padres, yo si fui victima pero no fui a denunciar, donde si hubo lesiones, este juicio va a terminar; le voy a decir al Fiscal, que éste que esta hablando es un profesional también, porque yo soy docente, pero cuando le hace una pregunta a los testigos sobre unos perros envenenados, es como para ver mis instintos asesinos; ahora ¿Por qué no se le hizo una autopsia a los perros o se trajeron para acá para que declararan? pues eso no se profundizó. El señor Melquíades Marín, no es una persona capacitada, pero yo sí, porque yo soy docente y estoy capacitado, porque recibí una cátedra de capacitación psicológica, y porque vi a la señora Ana Díaz, que es una victima constante de su marido, y porque el día sábado, yo estaba escuchando cuando yo estaba dormido, que él le dijo “vete para la verga”, y la mamá de ella solo le dijo vasta; eso si es violencia contra la mujer, pero no lo denuncia, porque no hay mujer que acuse a su marido, investigue lo que es delito de verdad, es todo.”
Por su parte, la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé, rindió igualmente declaración, y en tal sentido expuso: “Con respecto a lo que declaró el señor, yo el hecho de que haya traído a unos testigos, no quiere decir que yo indague en la vida de ellos, se declaró lo que se pudo ver, la vida de mi marido, lo digo y lo certifico soy sumamente Feliz, más feliz que el acusado con su señora, yo cuando era una menor de edad, me metí a defender a su señora, que él no veía, porque ella tomaba pastillas anticonceptivas, si ella no le daba pepita, yo cuando voy para la Fiscalía, no es para que saquen la vida mía, cuando uno no tiene hijos, uno se aguanta las humillaciones, pero cuando uno tiene sus hijos uno lo único que hace es velar, ese señor que está sentado allí, es una amenaza, es un acoso para mi persona, me perturba psicológicamente, por eso pido justicia que se tome medidas, y yo no quiero que esta circunstancia se alargue más porque ya no tengo más fuerzas, por todas las mentiras, y todo lo que yo vi, fue cuando ese señor se sentó aquí, lo que hizo fue amenazarme más, pero yo estoy segura que si ustedes vivieran al lado de él, no dudaran en mudarse, pero yo no puedo, porque no tengo los recursos económicos, porque él lo que ha hecho es meterse en mi vida y en la vida de mi familia, es todo.”

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
Durante la Audiencia del día 23 de Enero del año 2009, se recibió la testimonial de la ciudadana ANA TERESA DÍAZ MALAVE, quien en calidad de testigo, y previa juramentación, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.387, y expuso: “Bueno, yo he tenido problemas con mi tío que está aquí, pero desde que yo tenía 13 o 14 años, desde el principio, eran los regaños y maltratos que me hacía a mí y a mis otros dos hermanos, yo le hacía caso, pero después que crecí y me di cuenta que él no tenía porque tratarme así, él garraba y los insultos eran mayores, y yo también le contestaba, en varias oportunidades por problemas del agua, él me llegó a agredir a mí, por el mismo problema del agua, en una oportunidad en aquel tiempo no había división con el fondo de mi casa y el de su casa, él salió, discutimos, porque él quería que yo cerrara el agua, yo la cerré un poco, el insistía que el agua no le llegaba, se alteró, y empujó la puerta del baño, y me sacó del baño, yo estaba embarazada, y me saco del baño y me empujo por la puerta del baño, él aló la manguera, donde nos pusimos a forcejear por la manguera, y él tiene más fuerza que yo, cuando me quitó la manguera me dio dos manguerazos, uno en el brazo y otro cerca de la columna, y mi marido se molestó y se pelearon, intervinieron los vecinos, porque el señor se puso muy alterado, pasó el problema, no conforme con eso, él me forma problema por el agua, agresiones física y verbales hacia mi persona y mi familia, todos los nueve meses de mi embarazo fue en problemas, con denuncias hasta para la LOPNA, me mandaron a llamar, eso se cerró porque no tenía testigo, siempre que llegaba una citación él me amenazaba, él decía que porque yo le pasaba la citación, que él era el mayor de la casa, que yo no era quien para mandarle citación, me decía palabras que no puedo mencionar porque va desde cualquiera, me decía que yo tenía mi virginidad quebrada, una piazo de verga, una sucia; él no asemeja como una muchacha de 18 años se pusiera a vivir con un malandro, que no lo es, pero él le decía poco hombre, vulgar, que él se mato estudiando para darle el ejemplo de la familia, el quiere ser el general de la casa, él mando a llamar para la casa y llamó a todo el mundo, él después de la rabia de que lo citaran, él se puso peor, nosotros hicimos una toa distinta, es contra todo el mundo, no únicamente conmigo, sino con toda la familia , yo no me puedo sentar afuera de mi casa, por miedo a que ese señor nos agreda a mí y a mi hija de cinco meses, hasta metió a la policía en mi casa por un problema de unos bloques, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Qué fecha era el día que la sacó del baño? El día 26-11-2007, como a las 4:30 o 5:00 PM. ¿Cuándo esa agresión por parte del acusado se encontraba embarazada? Después de eso, el 15 de diciembre yo me hice mi prueba de embarazo, y salió que ya yo iba para tres semanas de embarazo. ¿Desde cuándo el Señor Umildo Pastor la amenaza? Las agresiones fueron por el agua, pero fue más fuerte cuando mi mamá acepto a mi novio, desde eso eran más fuertes; anteriormente me intentaba agredir, pero no lo lograba, después que tuve a mi novio las agresiones fueron más fuertes. ¿El acusado nunca la agredió hasta ese día que le dio con la manguera? Sí, bueno el me ofendía. ¿Desde ese día ha habido alguna otra amenaza? El llegó más de una vez a insultarme, y me levantó la mano, pero puro gritos e insultos, siempre hubo agresiones psicológicas, yo siempre le he temido, por todas sus agresiones verbales. ¿Cuántas personas viven allí con usted? Cuatro personas y cinco con mi niña. ¿Cuándo le dio con la manguera estaba la cerca? No, el cruzó el fondo. ¿Esa manguera la utilizan para qué? No, esa manguera era para instalarla de una manguera pequeña, para llenar los tobos, pero no podíamos tener un tambor, y lo eliminamos porque él decía que teníamos todo el día la llave abierta, por eso ya la eliminamos. ¿Ese día de la agresión con la manguera, usted fue a algún médico forense? No acudí por miedo, porque él hizo un llamado a todos los hermanos a la casa de él, a plantearme el problema, una de sus hermanas se acercó a la ventana y también me insultó, y me dijo que yo no tenía derecho de nada allí, por que lo que nos unía ya se había muerto, que era mi papá, por eso nosotros no teníamos ningún derecho a nada. ¿Ustedes pagan agua? Bueno de los 20 años que tengo allí, él decía que teníamos el agua de su casa, pero yo nunca lo vi pagar agua, ahí nunca hubo medidor, es decir, que nosotros tampoco pagamos agua porque hicimos una toma de la calle entre todos los vecinos. ¿Ha habido otras agresiones verbales que no haya sido motivada por el agua? Si, por la niña de él, porque se dice que la niña escucha palabras por cualquier cosa que se nombre en mi casa, que si llega algún familiar, por la música, para ser sincera por todo lo que tenga que ver en mi casa, por todo el tiene problemas. ¿Cuándo el acusado la citó a prefectura usted asistió? Si, estuve puntual, estuve hasta las 11 y el señor no llegó, me imagino que viene al caso, mi marido estuvo en la Prefectura sacando unos papeles, se encontró con el señor y la señora de él, donde le hicieron saber que él estaba poniendo otra denuncia, ahora no sé si en contra mía, mi mamá o de mi esposo. ¿Cuándo estuvo usted conocimiento de eso? Hoy en la mañana, antes de yo salir para acá. ¿Cuál cree usted es el motivo de que el señor haya ido a poner nuevamente la denuncia? Me imagino que es por que él quiere que mi mama le de permiso para romper el frente de la casa, o para arreglar la tubería, el frente, porche y fondo, y mi mamá le dijo que no le iba a dar permiso, porque esa era su casa, y no va a permitir que se la dañen. ¿Cuándo usted fue que le manifestó el Prefecto? No quería hablar conmigo todavía, porque él no estaba presente, en vista de que se estaba haciendo tarde, me dijo que él necesitaba hablar conmigo sobre desechos fecales que nosotros ique le poníamos en su casa, en la puerta de su casa, por el problema del agua, y que nosotros teníamos que de donde no tuviéramos hacer un baño de bloque, y en vista de que él no llegó, el Prefecto levantó un acta donde constara que él como víctima no había asistido, me aconsejó que el señor tenia ciertos problemas mentales, que mejor fuera que yo asistiera a las autoridades mayores para evitar mayores daños, y es por eso que yo acudí a la Fiscalía. ¿La persona que ha hecho agresiones verbales, la que la amenaza, y la que le pegó con la manguera está en la sala? Sí, es el señor (Se deja constancia que la victima señaló al acusado). Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: P) Ana Teresa, usted acudió a la Fiscalía a denunciar al señor Umildo Pastor por unas amenazas, ¿eso no le dio miedo? ¿Por qué, le dio miedo irlo a denunciar por lo de la manguera? Al momento de la manguera, porque no estaba la dueña de mi casa, no fui porque vinieron todos sus familiares, nos insultaron, y no fui porque me dio miedo que le hicieran algo a mi hermano, no quise ir con mi hermano porque eran las 10:00 p.m. y ellos estaban allí. ¿Al otro día, no pudo ir con su hermano? No, porque mi mamá estaba de viaje, y yo no tenía dinero para ir para ninguna parte, yo solo fui a la Prefectura caminando, y después para donde mi cuñada caminando, sin comida ni nada. ¿Cuántos días trascurrieron, desde la agresión, hasta cuando usted puso la denuncia? Como menos de un mes. ¿Todo ese tempo pasó hambre? No iba a dejar de comprar la comida por ir algún sitio, no sabía que existía eso de denuncia, y mucho menos sabía que podía denunciar a un familiar, fue el Prefecto el que me aconsejó, y me indicó que yo como mujer y como ciudadana podía poner la denuncia, y fue entonces cuando fui. ¿Cuánto tiempo tiene su familia viviendo en esa casa? Mi edad, veinte (20) años. ¿En esos veinte (20) años, su familia se ha surtido del agua del vecino? Tengo conocimiento que el beneficio del agua se daba cuando vivían mis abuelos, y el señor no vivía allí, después fue que él tomó posesión de la casa. ¿En qué momento ustedes utilizaron el agua de esa toma que conectaron? Esa agua la pusimos hace como un mes, no la habíamos puesto antes, porque los trabajadores de la Alcaldía no habían roto la calle y no tenemos dinero para eso, los vecinos aprovechamos que estaban rompiendo la casa. ¿Siempre se habían estado surtiendo del otro agua? No siempre, porque mi mamá se parara a las cuatro (4) de la mañana para no poder tener problema con el señor. ¿Anteriormente había poso séptico? No. ¿Desde cuándo tienen poso séptico? En diciembre del año pasado fue que lo pusieron, mi mamá pidió prestado para hacerlo, lo estamos utilizando sin techo. Es todo” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿El ciudadano le profería amenazas a su persona, el día 26-11-2007, que paso ese día? El día de los hechos fue el 26-11-2007, yo no recuerdo cuando puse la denuncia, porque no fue el mismo día de la manguera. ¿Cuándo fue a la Fiscalía que denuncio? Mis derechos como una mujer libre de violencia, porque la violencia era psicológicamente, verbalmente, y hasta hoy me siguen perturbando, me siento humillada como mujer con mi niña. ¿Cuándo usted denuncia que recibe una amenaza física, usted se hizo exámenes? No, solo había testigos. ¿Él le dijo algo que usted sintiera que la puso en peligro? Él dijo que como yo tenía la misma edad de su hija, él podía insultarme a mí, él me dijo que él tenía el derecho de insultarme a mí. ¿Qué amenazas le hizo él a usted? Me dijo ¡te voy a partir la boca para que respetes, para que te hagas una mujer seria, a mi no me importa ir preso! con tal de yo le hiciera caso a él. ¿Usted le falto el respeto al señor? Él me decía cosas, y yo se la contestaba, pero yo no contestaba con groserías, él me decía que el agua era de él, que yo era una sucia. ¿Quién escucho eso? Carlos Larez, Lisbeth Zacarías, Merquiades Marín, Nancy Alcalá, menores de edad bastante, que no pueden venir. ¿Ese día fue uno de los más fuertes? Sí, los vecinos siempre corrían para ver. ¿Quién presenciaba eso? Todos los que le nombre, y los menores de edad, su hermana, y hasta cuando yo estaba embarazada. ¿Concretamente esos fueron los hechos? Si, aparte el envenenamiento de mis perros, él llamó a mis perros y le sirvió unos pescados enteros, comieron dos de mis perras y al momento de comer se envenenaron; ese mismo día el metió la policía dentro de la casa, porque nosotros compramos unos bloques, si íbamos al baño él iba para la ventana de la casa, para ver que hacemos, y como pusimos dos bloques para que él no viera, y porque como no veía, él metió dos policías para la casa. Un día, su señora me dijo sí, yo fui la que te envenenó los perros, anda y denúnciame. ¿El baño que está allí es el único baño que tenían? R.- Sí ¿No había pozo séptico? Siempre desde que se construyó había pozo séptico. ¿Es cierto que ustedes ponían sus desechos allí? Anteriormente, hacíamos necesidades en un papel de periódico, y en la noche mi mamá la recogía en la noche, para que se lo llevara el aseo, es todo.”

Se recibió la testimonial de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ZACARIAS GONZÁLEZ, quien en calidad de testigo, y previa juramentación, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.493, y expuso: “El día 26-11-2007, el señor tuvo una discusión con su sobrina, y se metió en el baño y la sacó, y entonces él siempre tenía problemas con ella por el agua, y el señor agarró la manguera y le dio dos manguerazos, y ella también peleó con él, ese señor siempre pelea con ellos, eso es por todo, hasta por la más mínima cosa, hasta conmigo ha tenido problemas; a ese señor por allá no lo trata nadie porque es muy problemático, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted es familia de la victima? No, en ningún momento. ¿A qué distancia vive usted de la víctima, y del acusado? Cerquita, a dos casas, lo que nos divide es un puentecito que está allí. ¿Usted pudo observar, cuando el acusado le pegó con la manguera a la victima? Claro que sí. ¿Además de esa agresión física, el acusado ha amenazado a la victima? Sí. ¿Diga qué tipo de amenaza, ha ejercido en el tiempo el acusado contra la victima? Siempre le dice que a cada rato, a mí se me importa volverte a pegar, que si tú estás embarazada o tienes problemas a mi me da igual, y así como eso a cada rato acusaciones y citaciones; estando ella embarazada y yo me imagino que eso le afecto. ¿Ha amenazado el acusado con cortarle el agua de su casa? Sí. ¿El acusado la ha agredido a usted verbalmente? Si, hasta fue a la puerta de mi casa y discutió conmigo, por yo no servir de testigo para el divorcio de él. ¿Recuerda la última amenaza del acusado en consta de la victima? No recuerdo, porque son tantos que no sé cuál es la última. ¿Ese día que usted escuchó cuando él amenazo a la víctima, había otros testigos? Si, ahí todos los vecinos están conscientes de eso. ¿La víctima le mencionó que se sentía amenazada por el acusado? Si. ¿Las amenazas contra la victima son de Golpearla o pegarle o de cortarle el agua? Si. Es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Señora Lisbeth explique, qué significa sentirse perturbada? Es que el señor que a cada momento está haciendo acusaciones, citaciones, pelea eso para mí es perturbar me, perturba pues. ¿Hace poco tiempo nos llamaron a votar, para cumplir con nuestro deber, eso es frecuente, eso la hace sentir perturbada? No. ¿Entonces explique? El ejemplo no es igual, porque una citación esta semana, al día siguiente, que si pelea por el agua, al otro día pelea por otra cosa. ¿De quién es el agua? Me imagino que de las dos casas, porque eso tenía las dos tomas. ¿Sabe usted, si sabe, que las dos tomas vienen de una misma fuente? No sé. ¿Qué profesión tiene Usted? Soy obrera, trabajo en Industrias Conserveras Sánchez. ¿Cuál es el horario de trabajo? 06:00 a.m. a 5:00 de la tarde, pero estoy de reposo, tengo dos (02) años sin trabajar. ¿El día 26-11-2007, como sacó a la muchacha desnuda? En blumer y sostén. Es todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted es amiga del acusado? Ni amiga, ni enemiga. ¿Y de la victima? únicamente vecina. ¿El día 26-11-2007, anterior a esa fecha, usted recuerda alguna otra situación con la ciudadana Ana Díaz y El Sr. Umildo, donde éste le haya proferido palabras obscenas? Sí, eso es siempre, pero ese día fue que le dio golpe además. ¿Qué recuerda usted aparte de los golpes, usted recuerda alguna otra amenaza o algo ofensivo? El señor siempre la ofende, pero ahorita no recuerdo, pero es que se dijeron muchas cosas, más que todo el señor, después de lo que sucedió ellos siguieron hablando, en el momento de los golpes no recuerdo lo que se decían, pero después de eso ella desde la puerta de su casa y él desde la de él. ¿Aparte de todos los vecinos que usted nombra, quienes más estaban? Carlos, Silvia, Nancy, los pocos que vivimos por allí. Es todo.”

Se recibió la testimonial de la ciudadana NANCY DEL CARMEN ALCALÁ DE GONZÁLEZ, quien en calidad de testigo, y previa juramentación, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.446, y expuso: “Me llamaron como testigo, ya van dos oportunidades, por un problema de la señora, porque yo soy vecina de ambos, realmente a lo que vinimos, fue una vez que el señor golpeó a la señora estando en el baño, y el señor la sacó del baño en pantaleta y sostén, y después ella lo cacheteo, después que sucedió eso, yo me voy, y me dice mi comadre, ve que el señor le está dando con la manguera a la muchacha, después de eso, yo me fui para mi casa, pero ellos siguieron discutiendo, y entonces ese el hecho que estamos declarando ahorita, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted recuerda la fecha de esos hechos? Fue cerca de diciembre, porque yo me estaba tomando una cerveza ese día. ¿Usted observó cuando el acusado le pegó con la manguera a la victima? Sí, le dio por el brazo, y después le dio por la columna, yo le dije que ella debería denunciar eso, pero ella me dijo que mejor no, porque el marido también se había peleado con el señor, y ella no quería ver a su marido en eso, y después han tenido problemas con la toma de agua, y yo le dije a ella que debió poner la denuncia; yo le di como un consejo a ella, si ella lo hubiese denunciado ella no tuviese todos los problemas que tiene. ¿Una cosa son las agresiones físicas y otras amenazas? Ese día no, pero en otras oportunidades si, una vez que ella estaba amenazada, y él la amenazó a ella, y le dijo que no le importaba lo que le pasara, porque ella estaba embarazada, y le dijo al muchacho que estaba limpiándole en el fondo algo, hablaron ellos, el muchacho quiso agredirla a ella, y yo le dije que no le hiciera caso, porque ella podía perder su cría. ¿La victima manifestó que el acusado la amenazó con partirle la boca a la victima? Yo no lo escuché, pero si escuché que lo estaban diciendo otras personas, otros testigos si escucharon que él la amenazó diciéndole eso. ¿Tiene conocimiento usted, si el acusado lo amenazó con cortarle el agua de su residencia? Si lo he escuchado, y también con la mamá de ella, también la amenaza con cortarle el agua. ¿El acusado la ha amenazado con agredirla físicamente? No lo he escuchado. ¿Y de otras personas lo ha escuchado? Yo trabajo, por eso no puedo ser testigo de eso, y cuando yo llego del trabajo siempre los vecinos me cuentan que pelearon. ¿Usted solo ha presenciado la pelea de la manguera? No, yo he presenciado varias peleas de ellos, él pelea por el agua, por la música, por el tipo de música, porque los perros ladran, por lo más mínimo, yo nunca he tenido problemas con el señor, yo a veces me he puesto seria con él, porque él dice, mis vecinos son unas mierdas, son ignorantes, y dentro de esa gente caigo yo, pero que él y yo hayamos discutido directamente no, pero me molesta cuando él pelea con los vecinos, y él incluye a todos. ¿Qué opinión tiene del acusado? Es poco sociable, y cuando tiene sus peleas ofende a sus vecinos, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Señora Nancy usted dijo algo de una cachetada? Yo estaba sentada lateral a su casa, y de allí está el baño y el fondo, un compadre me dijo, ve ese señor, quiere sacar alguien del baño, y vi cuando él la sacó y ella se resbaló, y ella trataba de defenderse, le dio como un rasguño, y aparentemente él estaba rasguñado cerca de la cara, y se vio más o menos eso, y después él agarró la manguera y le dio dos veces con la manguera. ¿Después de que le dio con la manguera, con quién fue que se agarró mi defendido? Con el esposo de ella. ¿Usted recuerda más o menos, como a qué hora fue eso? Realmente no recuerdo bien la hora, pero no fue en la mañana, pero tampoco fue en la noche, porque no estaba anocheciendo, él le tiró a ella. ¿Dónde trabaja usted? Inversiones el Salmón, de 7 de la mañana a 5:30 de la tarde, de lunes a viernes, anteriormente trabajaba hasta las 05:00pm. ¿Todos esos patios se comunican? Algo parecido, viene el patio de él, después el patio del otro vecino, y el de ella, no tiene murito, alambrado puede que tengas, pero paredes no tienen. ¿Usted dijo que lo que ocurrieron fueron las mangueras, y otros días fueron las amenazas y las ofensas? Si. Es todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted señaló que usted trabaja, en esa fecha usted estaba trabajando? No, porque creo que ese día era sábado, y porque como ya yo tengo más de un año que no consumo alcohol, y esa fecha yo estaba haciendo un sancocho en mi casa, y siempre lo hago los días sábados, con unos compadres. ¿También señaló lo que vio en esa oportunidad, vio que el acusado amenazara cerca de esa fecha a la victima? En el momento del hecho no recuerdo ninguna amenaza, pero antes y después sí, una vez la amenazó con cortarle el agua, la otra vez que la amenazo con sacarla de la casa.”

Se recibió la testimonial del ciudadano MELQUIADES ALBERTO MARÍN RODRÍGUEZ, quien en calidad de testigo, y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Panadero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.129, y expuso: “ Bueno, el hecho es que el señor conmigo ha mantenido mala cosa contra la víctima y su familia, por causa del agua, de allí es donde viene la zozobra, la amenaza que le va a quitar el agua, y el señor se la pasa llamando, y citándola con todo el mundo, con todos los circuitos, y siempre ha sido ese bendito problema del agua, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Qué conocimiento tiene usted de la agresión por parte del acusado contra la victima el día 26-11-2007? Ese día estaba enfrente de la casa, cuando el señor la insultó verbalmente, ella se encontraba lavando los platos, y disponiéndose a bañarse, y la saco del baño, y empezaron a insultarse, el señor agarró una manguera y le dio con una manguera, después llegó el esposo por allí, y después siguieron los insultos y sus cosas, insultando a todo el mundo por allí, porque él siempre tiene esa maña de insultar a todo el mundo. ¿Son continuas las agresiones verbales y de amenaza hacia la victima? Sí, por todo se molesta el señor, eso es el día a día, eso es constantemente por lo del problema del agua, ya parece que es un hobby que el señor tiene ya. ¿Tiene conocimiento, de quién fue que le envenenó los perros a la victima? Según dice la gente, que fue el señor que envenenó a los perros, porque a él no le gusta, a mi no me consta, pero según y que fue el señor. ¿Usted da fe de que ha presenciado cuando el acusado amenaza con golpear a la víctima y con cortar el agua? Si. ¿Esa persona que amenaza constantemente a la víctima con querer agredirla, y con cortarle un sustento vital como es el agua, se encuentra en la sala? Si, el señor Umildo (se deja constancia que el testigo señalo al acusado). Es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Nos puede decir si usted trabaja, y donde? Exquisiteces del Pan Santa Bárbara. ¿Desde cuándo? Desde diciembre del 2008. ¿Y antes? Por mi cuenta, trabajo en la orilla de la playa, cuando tengo que arreglar el bote con un vecino. ¿El 26-11-2007 donde estaba? Estaba en mi casa. ¿Vive cerca de la señora Ana Teresa? Solo nos separa una quebradita, como a quince (15) metros vivo yo de la casa de ellos. ¿Desde donde usted vive, se puede ver claramente lo que aconteció? Sí, porque lo que lo divide es un alambre de púa. ¿No hay muros? No. ¿Cómo cuántas viviendas ahí por allí? Como aproximadamente once (11). ¿Cuándo el señor la sacó del baño, en qué condiciones se encontraba? Con un shorcito así, estaba casi lista para bañarse. ¿Cómo fue lo de la manguera? Él llegó molesto, y le dijo que cerrara el agua, porque él la necesitaba, ellos empezaron a discutir, y él le dijo que la cerrara, porque sino él la iba a cerrar como fuera, y es en eso que él le empezó a dar con la manguera, y después se metió el esposo de la señora. ¿Todos vieron y nadie puso orden? No, porque uno no se puede meter, porque el que se mete pierde, entre familia no se deberían meter. ¿El fiscal le dijo que si usted daba fe de que el señor amenazaba a la victima? Si bueno yo vi, y si escuche. ¿Cuáles amenazas? Que a él no le importaba nada golpearla y quitarle el agua. ¿Qué tipo de relación tiene con mi defendido? Él es poco tratable, pero él no se la lleva bien con nadie, él no tiene trato con nadie, uno quisiera, pero él es problemático, el señor quiere hacerle entender a las personas que todo tiene que ser a su manera, y uno es como es, y no ligamos en ese mundo que él vive. Es todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? 26-11-2007, como en el día y el transcurso de la tarde. ¿En esa oportunidad usted oyó que el acusado haya proferido alguna palabra obscenas hacia la victima? Palabras obscenas se dijeron en cantidad. ¿En otras ocasiones, usted oyó alguna otra amenaza? Siempre las ofensas y las cosas, le decía verbalmente cosas, la llamaba porquería, que no servía, y cosas así. ¿Llegó a manifestarle la víctima, que se sentía mal con esa situación? No, porque ella más que todo hablaba con las mujeres, con la esposa, y a mí no, específicamente, es todo.”

Durante la audiencia del día 29 de Enero del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano FREDDY MORENO, quien en calidad de experto, y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.455, y expuso: “Estoy aquí en calidad de experto, al respecto de informar sobre unas actas que hice, el 25-01-2008, me dirigí junto con mi compañero José Fernández, hacia el sector de Playa Grande, detrás de la cancha, a fines de hacer una inspección de la parte trasera de la vivienda específicamente en un baño, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué lugar fue la inspección? En una casa, detrás en la parte del baño. ¿Recuerda las características de este baño? Con paredes y techo de zinc, la puerta también era de zinc y tenia piso de cemento. ¿Recuerda los motivos de la investigación, por los que realiza la inspección? Bueno, mi compañero me informó que se iba hacer en ese baño, porque había unas agresiones físicas, y una amenaza en contra de una señora. ¿En ese sitio había casas alrededor, donde pudieran ver otras personas? Si, porque no se encontraba cubierto, porque estaba visible, al lado se encontraba una vivienda, y no había divisiones. ¿Hay visibilidad abierta hacia el baño? Si, es factible que las personas vean hacia el baño, también es factible que las personas puedan entrar porque no esta cercada, es decir, que cualquier persona puede entrar al baño a observar, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Qué tipo de instalaciones había dentro del baño? Dentro había tambor de aceite, los mismos eran utilizados como tambores de agua, había también una ponchera y un chorrito, no muy alto, el piso de cemento, y la puerta de zinc, no tenia seguridad. ¿Tenía techo de zinc, y las paredes eran de qué? De zinc también. ¿Dentro de ese baño había poceta o letrina? No recuerdo bien, le estoy diciendo solo lo que estoy recordando, pero no recuerdo si había letrina o no, pero era un bañito pequeño. ¿Había poceta? En la inspección no se dejó constancia de eso, si hubiese habido, hubiésemos dejado constancia, es todo.” A pregunta formulada por la Juez, respondió: ¿Había algún tipo de tubería en ese baño, conectado a otra parte? No, sé que había un chorrito, pero no sé de donde estaba conectado, es todo.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que a finales del año 2007, el acusado, ciudadano Umildo Pastor Díaz Marcano, mediante expresiones verbales, amenazó en varias oportunidades a la víctima, ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé, en su residencia, con causarle un daño grave y probable, de carácter físico, cuando le manifestó, que no le importaba volver a golpearla, partirle la boca, así estuviera embarazada, profiriéndole además palabras obscenas
Estos hechos se pudieron comprobar, con las testimoniales de los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN ZACARIAS GONZÁLEZ, cuando expuso: “…el señor tuvo una discusión con su sobrina, se metió en el baño y la sacó…el señor agarró la manguera y le dio dos manguerazos,..” y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ”…¿Además de esa agresión física, el acusado ha amenazado a la victima? Sí. ¿Diga qué tipo de amenaza, ha ejercido en el tiempo el acusado contra la victima? Siempre le dice, a cada rato, a mí se me importa volverte a pegar, si tú estás embarazada o tienes problemas, a mi me da igual, y así como eso, a cada rato, acusaciones y citaciones, estando ella embarazada, y yo me imagino que eso le afectó….¿Recuerda la última amenaza del acusado en consta de la victima? No recuerdo, porque son tantos, que no sé cuál es la última. ¿Ese día, que usted escuchó cuando él amenazo a la víctima, había otros testigos? Si, allí todos los vecinos están conscientes de eso. ¿La víctima le mencionó que se sentía amenazada por el acusado? Si.” Se concatena esta declaración, con relación al lugar de ocurrencia de los hechos, así como con relación a la responsabilidad penal del acusado Umildo Pastor Díaz Marcano, con la declaración rendida por la ciudadana NANCY DEL CARMEN ALCALÁ DE GONZÁLEZ, cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:”… ¿Usted recuerda la fecha de esos hechos? Fue cerca de diciembre…¿Usted observó cuando el acusado, le pegó con la manguera a la victima? Sí, le dio por el brazo, y después le dio por la columna, yo le dije que ella debía denunciar eso… ¿Una cosa son las agresiones físicas, y otras amenazas? Ese día no, pero en otras oportunidades si; una vez que ella estaba embarazada, y él la amenazó a ella, y le dijo que no le importaba lo que le pasara, porque ella estaba embarazada, y le dijo al muchacho que estaba limpiándole en el fondo algo, hablaron ellos, el muchacho quiso agredirla a ella, y yo le dije que no le hiciera caso, porque ella podía perder su cría. ¿La victima le manifestó, que el acusado la amenazó con partirle la boca a la victima? Yo no lo escuché, pero si escuché que lo estaban diciendo otras personas, otros testigos si escucharon que él la amenazó diciéndole eso….¿Usted solo ha presenciado la pelea de la manguera? No, yo he presenciado varias peleas de ellos, él pelea por el agua, por la música, por el tipo de música, porque los perros ladran, por lo más mínimo…” Asimismo, cuando a preguntas formuladas por la Juez, respondió: “…¿También señaló lo que vio en esa oportunidad, vio que el acusado amenazara cerca de esa fecha a la victima? En el momento del hecho no recuerdo ninguna amenaza, pero antes y después sí; una vez la amenazó con cortarle el agua, la otra vez la amenazó con sacarla de la casa.” Se concatenan estas declaraciones, con relación al tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como con relación a la responsabilidad penal del acusado Umildo Pastor Díaz Marcano, con la declaración rendida por el ciudadano MELQUIADES ALBERTO MARÍN RODRÍGUEZ, cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: “..¿Son continuas las agresiones verbales y de amenaza hacia la victima? Sí... ¿Usted da fe, de que ha presenciado cuando el acusado amenaza con golpear a la víctima y con cortar el agua? Si. ¿Esa persona que amenaza constantemente a la víctima con querer agredirla, y con cortarle un sustento vital como es el agua, se encuentra en la sala? Si, el señor Umildo (se deja constancia que el testigo señaló al acusado).y cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió:”... ¿Cómo fue lo de la manguera? Él llegó molesto, y le dijo que cerrara el agua, porque él la necesitaba, ellos empezaron a discutir, y él le dijo que la cerrara, porque sino él la iba a cerrar como fuera… ¿El Fiscal le dijo que si usted daba fe de que el señor amenazaba a la victima? Si bueno yo vi, y si escuche. ¿Cuáles amenazas? Que a él no le importaba nada golpearla y quitarle el agua…Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Juez, respondió: “… ¿En otras ocasiones, usted oyó alguna otra amenaza? Siempre las ofensas y las cosas, le decía verbalmente cosas, la llamaba porquería, que no servía, y cosas así…”
A cada una de estas testimoniales el Tribunal les otorga valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que oyeron y vieron cuando el ciudadano Umildo Pastor Díaz Marcano, profería amenazas a la víctima Ana Teresa Díaz Malavé, entre otras, que no le importaba volver a golpearla, partirle la boca, así estuviera embaraza, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal.
Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al lugar de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el experto FREDDY MORENO, cuando expuso: “Estoy aquí en calidad de experto…me dirigí junto con mi compañero José Fernández, hacia el sector de Playa Grande, detrás de la cancha, a fines de hacer una inspección de la parte trasera de la vivienda, específicamente en un baño, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué lugar fue la inspección? En una casa, detrás en la parte del baño…. ¿En ese sitio había casas alrededor, donde pudieran ver otras personas? Si, porque no se encontraba cubierto, porque estaba visible, al lado se encontraba una vivienda, y no había divisiones. ¿Hay visibilidad abierta hacia el baño? Si, es factible que las personas vean hacia el baño, también es factible que las personas puedan entrar, porque no esta cercada, es decir, que cualquier persona puede entrar al baño a observar, es todo.” A esta testimonial el Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto con la misma se pudo determinar, que ciertamente para el momento de ocurrencia de los hechos, la casa del acusado y de la victima se comunicaba, ya que no estaban cercadas, y que además había visibilidad, hacia el interior de las mismas.
Asimismo, la responsabilidad penal del acusado, en el delito imputado por la representación fiscal, quedó demostrada con la declaración de la propia víctima, cuando expuso: “Bueno, yo he tenido problemas con mi tío que está aquí… en una oportunidad en aquel tiempo no había división con el fondo de mi casa y el de su casa, él salió, discutimos, porque él quería que yo cerrara el agua, yo la cerré un poco, el insistía que el agua no le llegaba, se alteró, y empujó la puerta del baño, y me sacó del baño, yo estaba embarazada, y me empujó por la puerta del baño, él aló la manguera, donde nos pusimos a forcejear por la manguera, y él tiene más fuerza que yo, cuando me quitó la manguera, me dio dos manguerazos, uno en el brazo y otro cerca de la columna…pasó el problema, no conforme con eso, él me forma problema por el agua, agresiones física y verbales hacia mi persona y mi familia…me decía palabras que no puedo mencionar, porque va desde cualquiera, me decía que yo tenía mi virginidad quebrada, una piazo de verga, una sucia…; yo no me puedo sentar afuera de mi casa, por miedo a que ese señor nos agredía a mí y a mi hija de cinco meses…” y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:”…¿Cuando esa agresión por parte del acusado se encontraba embarazada? Después de eso, el 15 de diciembre yo me hice mi prueba de embarazo, y salió que ya yo iba para tres semanas de embarazo. ¿Desde cuándo el Señor Umildo Pastor la amenaza? Las agresiones fueron por el agua…¿El acusado nunca la agredió, hasta ese día que le dio con la manguera? Sí, bueno él me ofendía. ¿Desde ese día ha habido alguna otra amenaza? El llegó más de una vez a insultarme, y me levantó la mano, pero puro gritos e insultos, siempre hubo agresiones psicológicas, yo siempre le he temido, por todas sus agresiones verbales….¿La persona que ha hecho agresiones verbales, que la amenaza, y la que le pegó con la manguera está en la sala? Sí, es el señor (Se deja constancia que la victima señaló al acusado). Es todo. Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió:”…¿Cuántos días trascurrieron, desde la agresión, hasta cuando usted puso la denuncia? Como menos de un mes…” Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Juez, respondió:”…¿Cuando fue a la Fiscalía, qué denunció? Mis derechos como una mujer libre de violencia, porque la violencia era psicológicamente, verbalmente, y hasta hoy me sigue perturbando, me siento humillada como mujer, con mi niña…¿Qué amenazas le hizo él a usted? Me dijo ¡te voy a partir la boca para que respetes, para que te hagas una mujer seria, a mi no me importa ir preso!, con tal de yo le hiciera caso a él. ¿Usted le faltó el respeto al señor? Él me decía cosas, y yo se la contestaba, pero yo no contestaba con groserías, él me decía que el agua era de él, que yo era una sucia. ¿Quién escucho eso? Carlos Larez, Lisbeth Zacarías, Merquiades Marín, Nancy Alcalá, menores de edad bastante, que no pueden venir…. ¿Quién presenciaba eso? Todos los que les nombre, y los menores de edad, su hermana…” El Tribunal le da pleno valor probatorio al testimonio de la victima, por considerarla un testigo hábil, y así lo ha sostenido, la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en tanto, no aparezcan razones objetivas, que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta, o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto. Por lo que en el presente caso, la víctima fue coherente en su declaración, lo cual llevó a la convicción de quien decide, que los hechos ocurrieron como los narró.
Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los ciudadanos, ya mencionados. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionadas.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado de los distintos elementos de pruebas, incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como Amenaza, delito éste, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo dicha norma lo siguiente:
Artículo 41 “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de la violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.”
La disposición legal transcrita, como se indicó, tipifica el delito de Amenaza, en ese sentido, tenemos que la norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Amenace, por lo que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Amenazar, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, significa:” Atentar contra la libertad y seguridad de las personas. Como su nombre indica, consiste en dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro.” Partiendo de lo expuesto, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció: Que a finales del año 2007, el acusado, ciudadano Umildo Pastor Díaz Marcano, mediante expresiones verbales, amenazó en varias oportunidades a la víctima, ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé, en su residencia, con causarle un daño grave y probable, de carácter físico, cuando le manifestó, que no le importaba volver a golpearla, partirle la boca, así estuviera embarazada, profiriéndole además palabras obscenas. Lo cual se pudo comprobar, con las testimoniales de los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN ZACARIAS GONZÁLEZ, cuando expuso: “…el señor tuvo una discusión con su sobrina, se metió en el baño y la sacó…el señor agarró la manguera y le dio dos manguerazos,..” y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:”… ¿Además de esa agresión física, el acusado ha amenazado a la victima? Sí. ¿Diga qué tipo de amenaza, ha ejercido en el tiempo el acusado contra la victima? Siempre le dice, a cada rato, a mí se me importa volverte a pegar, si tú estás embarazada o tienes problemas, a mi me da igual, y así como eso, a cada rato, acusaciones y citaciones, estando ella embarazada, y yo me imagino que eso le afectó….¿Recuerda la última amenaza del acusado en consta de la victima? No recuerdo, porque son tantos, que no sé cuál es la última. ¿Ese día, que usted escuchó cuando él amenazo a la víctima, había otros testigos? Si, allí todos los vecinos están conscientes de eso. ¿La víctima le mencionó que se sentía amenazada por el acusado? Si.” Se concatena esta declaración, con relación al lugar de ocurrencia de los hechos, así como con relación a la responsabilidad penal del acusado Umildo Pastor Díaz Marcano, con la declaración rendida por la ciudadana NANCY DEL CARMEN ALCALÁ DE GONZÁLEZ, cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:”… ¿Usted recuerda la fecha de esos hechos? Fue cerca de diciembre… ¿Usted observó cuando el acusado, le pegó con la manguera a la victima? Sí, le dio por el brazo, y después le dio por la columna, yo le dije que ella debía denunciar eso… ¿Una cosa son las agresiones físicas, y otras amenazas? Ese día no, pero en otras oportunidades si; una vez que ella estaba embarazada, y él la amenazó a ella, y le dijo que no le importaba lo que le pasara, porque ella estaba embarazada, y le dijo al muchacho que estaba limpiándole en el fondo algo, hablaron ellos, el muchacho quiso agredirla a ella, y yo le dije que no le hiciera caso, porque ella podía perder su cría. ¿La victima le manifestó, que el acusado la amenazó con partirle la boca a la victima? Yo no lo escuché, pero si escuché que lo estaban diciendo otras personas, otros testigos si escucharon que él la amenazó diciéndole eso…. ¿Usted solo ha presenciado la pelea de la manguera? No, yo he presenciado varias peleas de ellos, él pelea por el agua, por la música, por el tipo de música, porque los perros ladran, por lo más mínimo…” Asimismo, cuando a preguntas formuladas por la Juez, respondió: “… ¿También señaló lo que vio en esa oportunidad, vio que el acusado amenazara cerca de esa fecha a la victima? En el momento del hecho no recuerdo ninguna amenaza, pero antes y después sí; una vez la amenazó con cortarle el agua, la otra vez la amenazó con sacarla de la casa.” Se concatenan estas declaraciones, con relación al tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como con relación a la responsabilidad penal del acusado Umildo Pastor Díaz Marcano, con la declaración rendida por el ciudadano MELQUIADES ALBERTO MARÍN RODRÍGUEZ, cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: “..¿Son continuas las agresiones verbales y de amenaza hacia la victima? Sí... ¿Usted da fe, de que ha presenciado cuando el acusado amenaza con golpear a la víctima y con cortar el agua? Si. ¿Esa persona que amenaza constantemente a la víctima con querer agredirla, y con cortarle un sustento vital como es el agua, se encuentra en la sala? Si, el señor Umildo (se deja constancia que el testigo señaló al acusado).y cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió:”... ¿Cómo fue lo de la manguera? Él llegó molesto, y le dijo que cerrara el agua, porque él la necesitaba, ellos empezaron a discutir, y él le dijo que la cerrara, porque sino él la iba a cerrar como fuera… ¿El Fiscal le dijo que si usted daba fe de que el señor amenazaba a la victima? Si bueno yo vi, y si escuche. ¿Cuáles amenazas? Que a él no le importaba nada golpearla y quitarle el agua…Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Juez, respondió: “… ¿En otras ocasiones, usted oyó alguna otra amenaza? Siempre las ofensas y las cosas, le decía verbalmente cosas, la llamaba porquería, que no servía, y cosas así…” A cada una de estas testimoniales el Tribunal les otorga valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que oyeron y vieron cuando el ciudadano Umildo Pastor Díaz Marcano, profería amenazas a la víctima Ana Teresa Díaz Malavé, entre otras, que no le importaba volver a golpearla, partirle la boca, así estuviera embaraza, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal. Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al lugar de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el experto FREDDY MORENO, cuando expuso: “Estoy aquí en calidad de experto…me dirigí junto con mi compañero José Fernández, hacia el sector de Playa Grande, detrás de la cancha, a fines de hacer una inspección de la parte trasera de la vivienda, específicamente en un baño, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué lugar fue la inspección? En una casa, detrás en la parte del baño…. ¿En ese sitio había casas alrededor, donde pudieran ver otras personas? Si, porque no se encontraba cubierto, porque estaba visible, al lado se encontraba una vivienda, y no había divisiones. ¿Hay visibilidad abierta hacia el baño? Si, es factible que las personas vean hacia el baño, también es factible que las personas puedan entrar, porque no esta cercada, es decir, que cualquier persona puede entrar al baño a observar, es todo.” A esta testimonial el Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto con la misma se pudo determinar, que ciertamente para el momento de ocurrencia de los hechos, la casa del acusado y de la victima se comunicaba, ya que no estaban cercadas, y que además había visibilidad, hacia el interior de las mismas. Asimismo, la responsabilidad penal del acusado, en el delito imputado por la representación fiscal, quedó demostrada con la declaración de la propia víctima, cuando expuso: “Bueno, yo he tenido problemas con mi tío que está aquí… en una oportunidad en aquel tiempo no había división con el fondo de mi casa y el de su casa, él salió, discutimos, porque él quería que yo cerrara el agua, yo la cerré un poco, el insistía que el agua no le llegaba, se alteró, y empujó la puerta del baño, y me sacó del baño, yo estaba embarazada, y me empujó por la puerta del baño, él aló la manguera, donde nos pusimos a forcejear por la manguera, y él tiene más fuerza que yo, cuando me quitó la manguera, me dio dos manguerazos, uno en el brazo y otro cerca de la columna…pasó el problema, no conforme con eso, él me forma problema por el agua, agresiones física y verbales hacia mi persona y mi familia…me decía palabras que no puedo mencionar, porque va desde cualquiera, me decía que yo tenía mi virginidad quebrada, una piazo de verga, una sucia…; yo no me puedo sentar afuera de mi casa, por miedo a que ese señor nos agredía a mí y a mi hija de cinco meses…” y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:”…¿Cuando esa agresión por parte del acusado se encontraba embarazada? Después de eso, el 15 de diciembre yo me hice mi prueba de embarazo, y salió que ya yo iba para tres semanas de embarazo. ¿Desde cuándo el Señor Umildo Pastor la amenaza? Las agresiones fueron por el agua… ¿El acusado nunca la agredió, hasta ese día que le dio con la manguera? Sí, bueno él me ofendía. ¿Desde ese día ha habido alguna otra amenaza? El llegó más de una vez a insultarme, y me levantó la mano, pero puro gritos e insultos, siempre hubo agresiones psicológicas, yo siempre le he temido, por todas sus agresiones verbales…. ¿La persona que ha hecho agresiones verbales, que la amenaza, y la que le pegó con la manguera está en la sala? Sí, es el señor (Se deja constancia que la victima señaló al acusado). Es todo. Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió:”… ¿Cuántos días trascurrieron, desde la agresión, hasta cuando usted puso la denuncia? Como menos de un mes…” Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Juez, respondió:”… ¿Cuando fue a la Fiscalía, qué denunció? Mis derechos como una mujer libre de violencia, porque la violencia era psicológicamente, verbalmente, y hasta hoy me sigue perturbando, me siento humillada como mujer, con mi niña…¿Qué amenazas le hizo él a usted? Me dijo ¡te voy a partir la boca para que respetes, para que te hagas una mujer seria, a mi no me importa ir preso!, con tal de yo le hiciera caso a él. ¿Usted le faltó el respeto al señor? Él me decía cosas, y yo se la contestaba, pero yo no contestaba con groserías, él me decía que el agua era de él, que yo era una sucia. ¿Quién escucho eso? Carlos Larez, Lisbeth Zacarías, Merquiades Marín, Nancy Alcalá, menores de edad bastante, que no pueden venir…. ¿Quién presenciaba eso? Todos los que les nombre, y los menores de edad, su hermana…” El Tribunal le da pleno valor probatorio al testimonio de la victima, por considerarla un testigo hábil, y así lo ha sostenido, la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en tanto, no aparezcan razones objetivas, que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta, o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto. Por lo que en el presente caso, la víctima fue coherente en su declaración, lo cual llevó a la convicción de quien decide, que los hechos ocurrieron como los narró. De manera, que en el presente caso quedó demostrado, que el ciudadano Umildo Pastor Díaz Marcano, al manifestarle a la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé, en su residencia, mediante expresiones verbales, que no le importaba volver a golpearla, partirle la boca, así estuviera embarazada, amenazó a ésta con causarle un daño grave y probable, de carácter físico; siendo reiterada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar tales delitos de impostergable protección Constitucional, dada la magnitud del daño causado, y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse al ciudadano Umildo Pastor Díaz Marcano, como autor culpable, del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, como en efecto se realizará:

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal del ciudadano Umildo Pastor Díaz Marcano, como autor del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé; es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 41, establece para el delito de Amenaza, una pena que oscila entre diez (10) a veintidós (22) meses de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión. Ahora bien, en el presente caso existe una circunstancia agravante de responsabilidad penal, que el Tribunal estima, ya que la amenaza se realizó en el domicilio o residencia de la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé; no obstante, no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que igualmente estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto tomando en cuenta ambas circunstancias, se mantiene la pena a imponer en el término medio antes señalado; debiendo en consecuencia el acusado cumplir la pena principal de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Umildo Pastor Díaz Marcano, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Docente, nacido el 10-01-1959, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.425, hijo de: Luisa Marcano, y Luís Juan Díaz, y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 02-A, detrás de la cancha deportiva, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé; de conformidad con lo previsto en el primer aparte del precitado artículo, y en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Asimismo se le impone la accesoria de Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. El referido ciudadano continuará en libertad, atendiendo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución. En Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez

La Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone