REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000161
ASUNTO: RP11-P-2009-000161
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2009-000161, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien solicitó prórroga de quince (15) días para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente; escuchado lo manifestado por los imputados de autos, Jesús Rafael Mújica y Darwin José Rondón, quienes manifestaron: No estamos de acuerdo con la prórroga planteada por la Fiscal del Ministerio Público; y lo expuesto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien alego: Esta Defensa se opone a la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que el tiempo de los treinta (30) días ha sido suficiente para que se halla realizado la Experticia Botánica, en consecuencia los quince (15) días que solicita el Ministerio Público no deben acordársele, en virtud de que el tiempo transcurrido como señale anteriormente es suficiente para que dicha prueba sea consignada a los autos, y presentada al Tribunal en el tiempo previsto, evidentemente se crea un Laboratorio para hacer este tipo de experticia en la ciudad de Cumaná, a los fines de evitar los retardos que anteriormente se presentaban, por lo que pido al Tribunal respetuosamente niegue la prorroga solicitada por el Ministerio Público, es todo., éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan las resultas de la Experticia Química o Botánica y de diligencias urgentes mandadas a practicar por ese Despacho y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir el día veinticuatro (24) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticinco (25) de Febrero del año en curso, y vencerá el día once (11) de Marzo del presente año; en cuanto a lo manifestado por la Defensora Pública, hay que tomar en consideración que es una diligencia que le compete solicitarla Ministerio Público, ciertamente, pero los resultados tienen que ser enviados por el Laboratorio de Criminalistica del C.I.C.P.C., ubicado en la ciudad de Cumaná, por lo tanto el retardo de la presentación del Acto Conclusivo, debido a la espera de los resultados de la Experticia respectiva, no puede ser imputado directamente a la representante del Ministerio Público, por lo antes señalado, en virtud de que es una prueba fundamental y necesaria para establecer la responsabilidad de los hoy imputados, y la respectiva calificación del hecho punible, en el correspondiente Acto Conclusivo que debe presentar la Fiscalia en Materia de Drogas del Ministerio Público, para así lograr obtener la verdad y hacer justicia, por lo tanto se Niega lo solicitado por la Defensora Pública, y en consecuencia se Acuerda lo solicitado por el Ministerio público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticinco (25) de Febrero del año en curso, y vencerá el día once (11) de Marzo del presente año; ello a los efectos de que presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. María Vásquez
|