REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004282
ASUNTO: RP11-P-2007-004282
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Manuel Maneiro, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 2° y 4° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y los artículos 108 ordinales 6° y 7°, y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento en la presente causa donde aparece como imputado Oscar Antonio Acosta Malavé, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 04-12-2007, en virtud del Acta de Procedimiento, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPES) Ernesto Ugas, adscrito al Destacamento Policial N° 3.1, Brigada Motorizada, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Se encontraba de patrullaje en la unidad motorizada, por la Calle Juncal, a la altura de la Panadería La Mansión del Pan, cuando avista a un ciudadano que golpeaba a una ciudadana en el Centro de Comunicaciones y al llamarle la atención, se lanzó hacia su persona tratando de agredirlo y de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que procedió a pedir apoyo a sus compañeros que se encontraban cerca de sitio, funcionarios (IAPES) Cabo Primero Israel Aguilera, Cabo Primero Henry Martínez, Cabo Segundo Miguel González y Distinguido, Ivis Rivera y Nehomar Marjal, a lo que el ciudadano al ver a los demás funcionarios policiales optó por tener una actitud mas agresiva, viéndose en la obligación de utilizar la fuerza pública para neutralizarle los movimientos. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: Acta de Procedimiento, de fecha 04-12-2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPES) Ernesto Ugas, adscrito al Destacamento Policial N° 3.1, Brigada Motorizada, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Constancia del Estado Físico del Imputado, de fecha 04-12-2007, en donde se deja constancia que el imputado no presenta ningún tipo de lesiones. Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2007, suscrito por el funcionario Agente I Juan Toledo, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano. Memorandum N° 9700-226-1210, de fecha 03-12-2006, donde se deja constancia que el imputado Presenta varios Registros Policiales. Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2007, suscrito por el funcionario Agente José Mayz, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 2704, de fecha 05-12-2007, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Mayz, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; y no se recabaron suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible. Así mismo por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento, en la presente causa penal donde aparece como imputado Oscar Antonio Acosta Malavé, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 218 del Código Penal. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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