REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003887
ASUNTO: RP11-P-2008-003887


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Manuel Maneiro, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 2° y 4° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y los artículos 108 ordinales 6° y 7°; y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento en la presente causa donde aparecen como imputadas Rosmary Del Valle Villarroel y Yamilexcy Josefina Villarroel Gamboa, por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Teresa Del Jesús Lugo Rivera. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 19-01-2007, en virtud de la Denuncia Común formulada por la ciudadana Teresa Del Jesús Lugo Rivera, por ante el Destacamento N° 31, Región Policial N° 03, Departamento de Investigaciones Penales, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: El día 05-07-2007, como a las 08:20 p.m., Yo me encontraba en la Calle donde resido, cuando fui agredida físicamente por las ciudadanas Rosmary Del Valle Villarroel y Yamilexcy Josefina Villarroel Gamboa,…, es todo. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: Acta de Denuncia Común, de fecha 06-07-2007, formulada por la ciudadana Teresa Del Jesús Lugo Rivera, por ante el Destacamento N° 31, Región Policial N° 03, Departamento de Investigaciones Penales, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Auto de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 09-07-2007, suscrito por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Acta de Declaración de Imputada, asistida por una Defensora Pública, de fecha 22-10-2007, rendida por la ciudadana Yamilexcy Josefina Villarroel Gamboa, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, asistida en este acto por la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis Hadid. Es así como el Ministerio Público solicita de éste Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; así mismo se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; y se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control, que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera éste Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento, en la presente causa penal, donde aparecen como imputadas Rosmary Del Valle Villarroel y Yamilexcy Josefina Villarroel Gamboa, por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, en perjuicio de la ciudadana Teresa Del Jesús Lugo Rivera, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 413 del Código Penal. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria



Abg. María Vásquez