REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003690
ASUNTO: RP11-P-2008-003690


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y los artículos 108 ordinal 7°, 320 y 318 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento en la presente causa donde aparece como imputado Ángel José Rosal, por la comisión del delito de Robo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 81, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aníbal Augusto Carreño Larez. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 10-09-2008, en virtud del Acta de Investigación Policial, suscrita por el Sargento Mayor (IAPES) Javier Ramos, adscrito al Destacamento N° 3.3, del Municipio Benítez del Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: “… me encontraba patrullando en diferentes sectores de este Municipio… se recibió información vía radio de parte del Comando Policial, donde me informaron que me trasladará a la Parroquia Los Arroyos… que allí se encontraba un ciudadano que presuntamente estaba atracando un vehículo… en el módulo policial de esa parroquia pude ver al funcionario en compañía de un ciudadano de nombre Aníbal Augusto Carreño Larez,… el ciudadano me indicó la parte donde lo iban a atracar… una vez en el sitio señalado pude ver a un ciudadano que al notar la presencia policial, quiso emprender veloz carrera, dándole alcance… le informamos que se montara en la unidad para que nos acompañara al módulo policial y una vez en el mismo pudo ser reconocido por el ciudadano, trasladándolo a nuestro superior comando donde quedo identificado como Ángel José Rosal… indicándole que iba a quedar detenido por uno de los delitos Contra las Personas… es todo”. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: Acta de Investigación Policial, de fecha 10-09-2008, suscrita por el Sargento Mayor (IAPES) Javier Ramos, adscrito al Destacamento N° 3.3, del Municipio Benítez del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 11-09-2008, rendida por el ciudadano Aníbal Augusto Carreño Larez; Acta de Investigación Penal, de fecha 11-09-2008, suscrito por el funcionario Álvaro Bonilla, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano; Auto de Inicio de Investigación Penal, de fecha 11-09-2008, interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; Escrito dirigido al juez de Control Penal, solicitando oír al ciudadano Ángel José Rosal; Acta de Presentación de Imputado, de fecha 12-09-2008, por ante el Juez Quinto de Control. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; y no se recabaron suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible. Así mismo por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento, en la presente causa penal donde aparece como imputado Ángel José Rosal, por la comisión del delito de Robo en Grado de Tentativa, en perjuicio del ciudadano Aníbal Augusto Carreño Larez; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 81, ejusdem. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. María Vásquez