REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003837
ASUNTO: RP11-P-2006-003837
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y los artículos 108 ordinal 7°, 320 y 318 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento en la presente causa donde aparece como imputado Wiston José Márquez Bravo, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Alberto Acosta Ordosgoite. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 03-12-2006, en virtud del Acta de Entrevista, del ciudadano Andrés Alberto Acosta Ordosgoite, quien expuso: “… me encontraba durmiendo en el hotel que esta ubicado en la Avenida Rómulo Gallego, frente a la Concha Acústica… cuando se escucha la sirena de la unidad de la policía… yo salgo y me asomo al balcón… y me percato que los policías estaban sacando a un sujeto de mi carro con el reproductor del mismo, los policías me informan que iban pasando por ese sector y avistaron a este individuo saliéndose y volviéndose a meter en mi carro y lo cual motivo a practicar la detención de este por que lo ven sacando el reproductor del carro… me percaté que faltaban dos teléfonos celulares…es todo”. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: Acta de Entrevista, de fecha 03-12-2006, de la victima ciudadano Andrés Alberto Acosta Ordosgoite; Acta de Investigación, de fecha 03-12-2006, suscrita por el Cabo Primero (IAPES) Rogelio González, adscrito al Destacamento N° 31, de la Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Investigación Penal, de fecha 03-12-2006, suscrito por el funcionario Fermín Millán, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano; Memorandum N° 9700-226-1193, de fecha 03-12-2006, donde se deja constancia que el imputado No Aparece Registrado; Avalúo Real N° 102, de fecha 03-12-2006, practicado por los funcionarios Darvis Reyes y Danny Reyes, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano; Escrito dirigido al Juez de Control Penal, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano Wiston José Márquez Bravo; Acta de Presentación de Imputado, de fecha 04-12-2006, por ante el Juez Quinto de Control. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; y no se recabaron suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible. Así mismo por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento, en la presente causa penal donde aparece como imputado Wiston José Márquez Bravo, por la comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio del ciudadano Andrés Alberto Acosta Ordosgoite; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 451 del Código Penal. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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