CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000240
ASUNTO: RP11-P-2009-000240


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Nueve (09) de Febrero de 2009, la Audiencia de Presentación de los imputados ANTONIO SALAZAR, KELVIN VIÑOLES, ERNESTO GONZALEZ, RICHARD GONZALEZ, MARISELA SUAREZ, JOSEFINA GONZALEZ y JEAN CARLOS EURRESTA GONZALEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los imputados ANTONIO SALAZAR, KELVINZ VIÑOLES, ERNESTO GONZALEZ, RICHARD GONZALEZ, MARISELA SUAREZ, JOSEFINA GONZALEZ y JEAN CARLOS EURRESTA GONZALEZ, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos tener abogado de su confianza, y procediendo a designar en este acto al Abogado: Manuel Milano, Inpre Nº 91312, con domicilio procesal: Urbanización el valle, vereda Nº 5, casa Nº 5, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones del cargo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento a los ciudadanos ANTONIO SALAZAR, KELVINZ VIÑOLES, ERNESTO GONZALEZ, RICHARD GONZALEZ, MARISELA SUAREZ, JOSEFINA GONZALEZ y JEAN CARLOS EURRESTA GONZALEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, y solicito copias simples de la presente acta.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano: Juan David Marcano Portugués, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 9.307.433, domiciliado en: Urbanización el valle, sector Campo Alegre, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien de acuerdo al acta de entrevista, cursante al folio Nª 6, interpuesta por la ciudadana Romualda Portugués, el mismo es hermano de la denunciante en la presente causa, y en consecuencia expone: Yo estaba en la casa con unos amigos, yo vendo cervezas, y llevaron varias personas a comprar, y yo seguí con mis amigos, ellos me pidieron cervezas y yo fui para dentro a buscarla, y llego el señor vallito a decirme que venían unas personas a matarme, y gritaban, y me fui al cerro, y sentí la bulla, y unos vidrios que rompían, y después yo escuchaba que gritaban, y baje por el otro fondo de la casa y me quede atrás, y cuando llego la policía ellos me dijeron que quien habían roto los equipos, y le dije que fue Tata, y Rafaelito Suárez, y el señor Ernesto tiro una piedra y Antonio unos plomazos para dentro, los tres que estaban allí me dijeron eso, el señor Vallito, Evaristo Tussen, y Agustín Suárez. Ellos me dijeron eso a mí, que eso fue lo que sucedió, Es todo.
Acto seguido la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificados el primero de ellos como: ANTONIO JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.885.893, de profesión u oficio OBRERO, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-02-77, hijo de: Carmen Julia Romero, Luís Salazar, domiciliado en: Urbanización el valle Sector Campo Alegre, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los imputados, quien se identificó como: KELVINZ JOSE VIÑOLES ILARRAZA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.632.842, de profesión u oficio Estudiante, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-10-85, hijo de José Del Valle Viñoles Noriega, Elvia Rosa Ilaraza domiciliado en: Urbanización el valle, vereda Nº 1, Casa Nº 4, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se procedió a identificar al tercero de los imputados, quien se identificó como: ERNESTO JOSE GONZALEZ, venezolano, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.923.373, de profesión u oficio OBRERO, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-07-76, hijo de José Placencio Salazar, y Maria del Jesús González, domiciliado en: El Valle Sector Campo Alegre, casa S/N, entrada de la capilla, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se procedió a identificar al cuarto de los imputados, quien se identificó como: RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.010.141, de profesión u oficio ESTUDIANTE, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-02-86, hijo de Eli del Carmen, domiciliado en: Sector el valle, detrás de la capilla, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se procedió a identificar al quinto de los imputados, quien se identificó como: MARISELA DEL CARMEN SUAREZ GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.717.175, de profesión u oficio ESTUDIANTE, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-03-79, hijo de Valentina de Suárez, y Rafael Suárez , domiciliado en: Urbanización el valle, sector campo Alegre, detrás de la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se procedió a identificar al sexto de los imputados, quien se identificó como: JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.885.914, de profesión u oficio Estudiante, de 34 años de edad, nacido en fecha: 27-06-73, hijo de Maria del Jesús González, y José Placencio, domiciliado en: prolongación el valle, sector campo Alegre, detrás de la capilla Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se procedió a identificar al séptimo de los imputados, quien se identificó como: JEAN CARLOS EURRESTA GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.956.397, de profesión u oficio Estudiante, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-07-86, hijo de Rómulo Euresta, y Del valle González, domiciliado en: Urbanización el valle, Sector Campo Alegre, Casa SA/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Manuel Milano, y expone: Vista la solicitud hecha por el Ministerio Público, mis defendidos se acogieron al precepto Constitucional en virtud de que faltan actuaciones que realizar, en virtud de la declaración de la victima, quien manifestó que vende cerveza, la cual dice que en estos hechos omite la victima que se presento un vehiculo que el había comprado una caja de cerveza, y que hizo disparos allí, ese hecho fue el que motivo que ellos fueran a ver lo que estaba pasando, y se lo llevaron preso, otra cosa importante es que al victima presuntamente fue robado ese día, y formalizo la denuncia ante el CICPC. Solicito copias simples, y las gentes por allí dicen que le rompieron algunas cosas, y dicen que fueron ellos, yo tengo entendido que ellos no lo hicieron, luego se demostrara de las investigaciones quien es el que miente, sin embargo yo me adhiero a la solicitud fiscal, en aras del debido procedo, es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados ANTONIO JOSE SALAZAR ROMERO, KELVINZ JOSE VIÑOLES ILARRAZA, ERNESTO JOSE GONZALEZ, RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, MARISELA DEL CARMEN SUAREZ GONZALEZ, JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, JEAN CARLOS EURRESTA GONZALEZ; por considerarlo responsable en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, el Tribunal considera, que estamos en presencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, en el presente caso la acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 07-02-2009, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación de fecha 07-02-2009, suscrita por los funcionarios HENRY JOSE MARTINEZ, LEONEL FIGUERA, RICHARD ALIENDRES y JOSE GARCIA, y mediante la cual dejan constancia y describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y exponen que recibieron una llamada en el Comando, donde se les informaba que se estaba presentando una fuerte riña colectiva entre un grupo de ciudadanos y una vez recibida la información, se trasladaron al sector Campo Claro de Valle Verde, pudiendo observar a un grupo de ciudadanos que golpeaban a una ciudadana y tratando de apaciguar la situación, los ciudadanos allí presentes trataron de agredir a la comisión, no logrando su objetivo, empleando los funcionarios actuantes la fuerza pública para controlarlos, y una vez calmada la situación se procedió a efectuarles una revisión corporal, no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalísticos, y señalando la ciudadana RONUALDA DEL CARMEN PORTUGUEZ, que los mismos le habían causado golpes de puño, y le indicaron al grupo de personas que iban a quedar detenidos, siendo identificados como: ANTONIO JOSE SALAZAR ROMERO, KELVINZ JOSE VIÑOLES ILARRAZA, ERNESTO JOSE GONZALEZ, RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, MARISELA DEL CARMEN SUAREZ GONZALEZ, JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, JEAN CARLOS EURRESTA GONZALEZ, y los Adolescentes CARLOS ALFREDO SUAREZ FERNANDEZ y EFRAIN JOSE CARDONES GAMBOA; dicha acta se encuentra inserta al folio 03 y su vto. 2.- Acta de Imposición de Medida Protección y Seguridad impuesta a la ciudadana RONUALDA DEL CARMEN PORTUGUEZ, inserta al folio 05. 3.- Acta de Entrevista de la ciudadana RONUALDA DEL CARMEN PORTUGUEZ, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en la casa de su madre, cuando escuchó unos disparos y subió a la casa de su hermano, ya que en horas de la tarde amenazaron a su hermano que lo iban a matar, entonces al escuchar los tiros ella subió y se encontró con un grupo de personas que tenían rodeada la casa y al tratar de entrar a la casa una de las nueve personas la agarró por el pelo y la tiró al suelo, la persona se llama JEAN CARLOS URRETA, y al caer se dio un golpe en la cabeza, inserta al folio 6 y su vto. 4.- Del Acta de Investigación Penal, de fecha 08-02-2009, suscrita por el funcionario Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delgado Gómez José, mediante el cual deja constancia de su actuación y la verificación de los posibles registros de los imputados, siendo informado por el Funcionario Detective José Rodríguez, que los imputados de autos no presentan registros policiales ni solicitud alguna por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), inserta al folio 20 y su vto. 5.- Del Acta de Inspección Técnica de fecha 08-02-2009, suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO y JOSE DELGADO, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron al lugar de los hechos, siendo infructuoso la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, inserta al folio 21 y su vto. Por lo que adminiculada todas estas actuaciones, considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los referidos imputados son partícipes o autores del delito precalificado por el Ministerio Público, por lo que considera este Tribunal procedente y ajustada a derecho la solicitud Fiscal, por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ello en virtud de que los hechos precalificados puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, a saber, la antes señalada, así mismo se califica la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el articulo 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deja constancia este Tribunal, que en relación a la ciudadana RONUALDA DEL CARMEN PORTUGUEZ, no existe en las presentes actuaciones ningún informe médico que avale que la misma sufrió lesión alguna por parte de los imputados, y solo cursa oficio dirigido al Médico Forense de Guardia y al Director del Ambulatorio Dr. Juan Otaola de fechas 07-02-2009, suscrito por el Jefe de la Región Policial N° 3 Oswaldo Estacio, donde se les solicita la practica de examen médico, asi mismo deja constancia este Tribunal que con respecto al ciudadano Juan David Marcano Portugués, quien de acuerdo al acta de entrevista cursante al folio Nª 6, interpuesta por la ciudadana Romualda Portugués, el mismo es hermano de la denunciante en la presente causa, y no existe en las actuaciones ningún otro elemento de convicción con respecto a lo declarado por el mismo en esta sala. En consecuencia considera este Tribunal que de acuerdo a las actuaciones se encuentra ajustada a Derecho la solicitud Fiscal por el delito precalificado, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANTONIO JOSE SALAZAR ROMERO, KELVINZ JOSE VIÑOLES ILARRAZA, ERNESTO JOSE GONZALEZ, RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, MARISELA DEL CARMEN SUAREZ GONZALEZ, JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, JEANCARLOS EURRESTA GONZALEZ, consistente en un régimen de presentación cada QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole la Medida Cautelar acordada. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz G