CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000239
ASUNTO: RP11-P-2009-000239


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Nueve (09) de Febrero de 2009, la Audiencia de Presentación del imputado YORMA JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado YORMA JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Público Penal de Guardia, Abg. Annia Núñez, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano YORMA JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, mediante la cual expongo de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADOVENEZOLANO. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, hizo una narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos los hechos), así como el análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en los artículos 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 Ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YORMA JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, quien es Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha:17-04-88, de profesión u oficio Indefinida; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.700.493, hijo de Candelario Arbelaez, y Yelitza Lethidel, residenciado en: Sector Brisas de Guayacán, Casa S/N, cerca del pueblo la Campiña, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien expone: “ Ese chopo yo lo tenia en la casa para yo cazar, y como el chamo se entero que yo vivía con la mujer de el, el me amenazo, es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Annia Nuñez, quien expuso: “La defensa no se opone a la solicitud Fiscal, y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano YORMA JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los argumentos de la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia: Primero: Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscrito al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 7, Tercera Compañía, en la cual se deja constancia de de modo, tiempo y lugar en la cual se materializó la aprehensión del imputado de autos, inserta al folio 02; Actas de entrevistas rendidas por los testigos ciudadanos Isaac José Ravelo Mújica y Jesús Enrique González, inserta a los folios 5 y 6 del presente asunto. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, mediante la cual manifiesta que el imputado de autos presenta Registros Policiales, insertas al folio 09 y su vuelto; Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencia Física al arma incautada en el presente procedimiento, inserta al folio 10; Experticia De Reconocimiento Legal N° 005, suscrita por el Funcionario Raúl Lares, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, inserta al folio 13; Memorandum N° 9700-184-011, suscrita por el Funcionario Hoswald Rangel Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales; de todo lo ante expuesto se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 08-02-2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano YORMA JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, es autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público. En consecuencia, se considera ajustado a Derecho la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, y así se declara, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a favor del imputado YORMA JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, quien es Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha:17-04-88, de profesión u oficio Indefinida; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.700.493, hijo de Arbelaez, y Yelitza Lethidel, residenciado en: Sector Brisas de Guayacán, Casa S/N, cerca del pueblo la Campiña, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Prefectura del Municipio Valdez, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Desestimándose así la solicitud de la defensa de libertad sin Restricciones. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Así se decide. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Roraima Ortiz