REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000208
ASUNTO: RP11-P-2009-000208


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Martes 03 de Febrero de 2009, la Audiencia de Presentación del imputado Juan Carlos Ugas Mata. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, la Abg. José Antonio Fraga, la victima ciudadano Pedro José Gómez Boada, el ciudadano Juan Carlos Ugas Mata, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, quien designo en este acto al Defensor Privado Abg. Miguel José Malave Moya, titular de la cedula de identidad N° 6.953.961, Inpreabogado N° 46.269, cuya dirección procesal es la siguiente: Calle Carabobo, Edificio Acosta Montaño, Piso 1, Oficina 1, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y realizo el juramento de ley.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano Juan Carlos Ugas Mata, suficientemente identificado a los autos, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Gómez Boada, excitando el imputado a la comisión del delito de robo Agravado, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, sea escuchado el imputado de autos y con posterioridad a la victima y el Ministerio una vez escuchado, formular las preguntas a que diere lugar y solicitar posteriormente la medida de coerción pertinente al caso, es todo.
Seguidamente la Jueza procede a imponer al imputado Juan Carlos Ugas Mata, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: JUAN CARLOS UGAS MATA, quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.075.873, nacido en fecha 06-09-1977, soltero, Abogado y Comerciante, hijo de Elena de Ugas y Florencio Ugas y residenciado en: San Martín, Casa N° 48, Frente a la Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Eras el día domingo, mi hermano vive en Puerto al cruz, somos varios hermanos, soy el único que vivo, aquí, estábamos en la playa, subimos a las peonías, después eso en la noche, so que hora era, eran como las diez u once de la noche, nos estacionamos en la avenida, lo que llaman el boquete, estuve hablando con unos clientes míos, ya que mi hermano mayor tiene una cuestión de carros usados en Puerto al cruz, yo soy socio minoritario, tengo el 20 %, allí estuvimos un rato, hablando con una persona que le vendí una Tribleiser, yo no estaba tomando mucho ya que soy diabético, fui a llevar a mi hermano a la parte de atrás de san martín, de la calle Principal, en una carro Chevi Negro, de allí, me pare de mi mamá, que es en todo el frente de la Farmacia, el caso es que se paro el amigo aquí con unos policías, diciendo que le habían robado una pistola, y procedieron a revisarme el vehiculo, lo revisaron, yo les dije que no portaba arma que no tengo porte de arma, al muchacho yo lo conozco de vista, el papa de el, era amigo de mi papá, y un hermano amigo es amigo de el (se deja constancia que señala a la victima) yo soy comerciante y no tengo necesidad, de estar metido en problemas. Es todo.
De conformidad con lo establecido en el articulo 130 el Ministerio Publico hizo el derecho a realizar preguntas: 1.- El vehiculo que le incauta la policía es de su propiedad? Contesto: Esta a nombre de una persona, llamada Ronald Hernández es del Muco, yo me dedico a comprar y vender vehiculo, hay ciertas condiciones para vender el vehiculo, 2.- El día 2 de febrero, exactamente como a las dos de la madrugada, donde se encuentra usted? Contestó: Había dejado a mi hermano en la parte de atrás de la vía principal, de San Martín, yo pensé que no me iban a dejar detenido, que era rutina de la policía, el carro estaba en plena vía publica, 3.- Estuvo en Parque Miranda? Contesto: Estaba en el Boquete, no estaba en Parque Miranda, estaba con mis hermanos, Rafael Ugas y Florencio Ugas, 4.- Diga usted si porta arma de fuego? Contesto: No, 5.- Diga usted, si porta sus credenciales de Abogado, Contesto: No, ya que me robaron en Diciembre todas mis pertenencias en Margarita, 6.-El día que lo detienen la victima lo señalo, como la persona que lo robo? Contesto: El decía era ese carro, me preguntaban si yo había prestado ese vehiculo, yo le explique que estaba con mis hermanos y a quien se lo presto es a mi esposa, 7.- Conoce usted a un ciudadano de nombre Jesús Manuel, Contesto: No se, yo conozco a tantas personas en Carúpano, específicamente no le puedo decir, 8.- En la vuelta que dio por Parque Miranda, observo a la victima, Contesto: En el Parque Miranda había mucha gente, no podría decir que lo vi, estaba lleno de personas.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien realiza las siguientes preguntas: 1.-Esa noche la madrugada de domingo para el lunes, se había involucrado usted con en una discusión con una persona, en una riña? Contesto: No, 2.- Sus hermanos estuvieron involucrados en un tipo de discusión, Contesto: No Contesto, estaba hablando con un cliente,. 3.- En el lapso que te mencione anteriormente, ustedes amenazaron o apuntaron a una persona con un armamento, Contesto: No, yo soy comerciante, no me gusta meterme en ningún problemas, a mi me conocen todo el mundo aquí en Carúpano, 4.- Donde fue la primera vez que vio al ciudadano Pedro Gómez, Contesto: Lo vi cuando se bajo de un carro y señalo mi carro.
Seguidamente de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: El carro que yo denuncie era de color azul oscuro, estaba con la desesperación y los nervios, me pareció que era ese, en esa oscuridad, esos carros pequeños casi todo se parecen, quiero manifestar que este muchacho presente en sala, no era el que andaba con los muchachos que me atracaron, a mi me quitaron la pistola que tenia en el pantalón, eran como dos o tres personas, estaba full el lugar. Es todo.
Solicito el derecho de palabra el fiscal del Ministerio publico, para interrogar a la victima: 1.- Señor Pedro, cuando usted vio el vehiculo en san Martín y indico, que era el vehiculo que conducía las personas que lo atracaron, usted lo señalo como el conductor que conducía el vehiculo, Contesto: Yo lo señale, me confundí, pero ahora que lo veo en sala, no es 2.- Estaba embriagado ese día? Contesto: si estaba tomado, 3.-Que le robaron ese día? Contesto: Una pistola, una 9 milímetros una Bereta, 4.- Tiene usted Porte de Arma? Contesto: No tengo porte de arma, 5.- Como adquirió esa arma de fuego? Contesto: Me la dio mi papá, por medidas de seguridad, como estoy lesionado en la pierna, mi papa se llama pedro Vicente Gómez, anda conmigo, la direccion es Calle Acosta Edificio Maira, N° 64, Apartamento N° 3, quedas encima de Repuestos Cheche, Carúpano, estado Sucre, 6.-Usted puede dar las características físicas de la persona que lo atraco, y de la persona que decía mátalo, mátalo? Contesto: El que me apuntaba era un muchacho flaco, alto, moreno y uno cuadrado alto, que decía mátalo, 7.- La persona que esta en sala detenido es la persona que lo robo? Contesto: No, no es, todo.
En este acto solicito el derecho de palabra el imputado y expuso: “Quiero dejar constancia que al momento que los policías fueron a revisar el vehiculo, ellos revisaron un bolso negro, Marca Victorino, tenia una faja de billetes de cincuenta, y eran Cinco mil Bolívares fuertes, y tenia también en ese bolso dos teléfonos, un IPHONE y un V9 Motorola, al momento que me esposan que estoy en el vehiculo, tenia en el bolsillo, de mi franela la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares fuertes, y un policía saco del bolsillo los dos mil bolívares, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico, quien expone: “ Oída la declaración del imputado, Juan Carlos Ugas Mata y así mismo oidita la exposición de la victima ciudadano Pedro José Gómez, donde específicamente este ultimo, indico, o señalo en su exposición que el imputado que se encuentra en esta sala, no es la persona, que lo despojo, ni es la persona, que acompañaba al sujeto que lo robo, despojándolo de un arma de fuego identificada en los autos, por tal motivo esta representación fiscal, solicita Libertad Sin restricciones para el Imputado y que este Tribunal, remita las actuaciones en un tiempo prudencial Despacho Fiscal, a los fines de continuar con la investigación en el presente asunto, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg., quien expone: “Vista la solicitud fiscal en el presente asunto, esta defensa se adhiere en todas y cada una de sus apartes, solicito copias simples del acta, en cuanto a lo manifestado por mi patrocinado, referente a la cantidad de dinero que le fue retenida por los funcionarios policiales en el procedimiento , así como de igual manera, los dos teléfonos celulares de su propiedad, y en vista de que no existe ningún tipo de evidencia en el acta de procedimiento, y acogiéndonos al criterio de la Representación Fiscal, acudiremos al la fiscalia de guardia para este momento, a objeto de continuar con la presente averiguación , Es todo”

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia; éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicito Libertad Sin restricciones a favor del imputado Juan Carlos Ugas Mata; escuchado también lo manifestado por la victima, como lo solicitado por la Defensa Privada y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende de la exposición de la victima ciudadano Pedro José Gómez, quien específicamente señalo en su exposición que el imputado que se encuentra en esta sala, no es la persona, que lo despojo, ni es la persona, que acompañaba al sujeto que lo robo, despojándolo de un arma de fuego identificada en los autos, por tal motivo este Tribunal considera que se encuentra ajustada a Derecho, la solicitud de la Representación Fiscal, en consecuencia se decreta Libertad Sin restricciones al ciudadano Juan Carlos Ugas Mata, por cuanto no existe en autos, elementos de convicción que hagan presumir que el mismo, se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible; no obstante a que cursan en las presentes actuaciones, acta de denuncia de fecha 02-02-2009, cursante al folio 2 de la presente causa, mediante la cual la victima denuncia que fue objeto de un robo y que posteriormente cuando ve un carro con las características similares a la de las personas que lo atracaron, procedió conjuntamente con unos policías actuantes, manifestarle a dichos policías que esa era la persona, y al revisar el vehiculo no lograron localizar nada; así mismo cursa a las actuaciones Acta de entrevista cursante a los folios 3, 4 y 5 de los testigos presenciales del presente procedimiento; sin embargo y vista la exposición de la victima quien manifestó: “El carro que yo denuncie era de color azul oscuro, estaba con la desesperación y los nervios, me pareció que era ese, en esa oscuridad, esos carros pequeños casi todo se parecen, quiero manifestar que este muchacho presente en sala, no era el que andaba con los muchachos que me atracaron, a mi me quitaron la pistola que tenia en el pantalón, eran como dos o tres personas, estaba full el lugar”. En tal sentido y por los argumentos antes expuestos se decreta la Libertad Sin restricciones a favor del imputado Juan Carlos Ugas Mata. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y Así Se Decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO JUAN CARLOS UGAS MATA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.075.873, nacido en fecha 06-09-1977, soltero, Abogado y Comerciante, hijo de Elena de Ugas y Florencio Ugas y residenciado en: San Martín, Casa N° 48, Frente a la Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por cuanto no existe en autos, elementos de convicción que hagan presumir que el mismo, se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad sin restricciones, dirigido a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en su debida oportunidad, a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo. Quedan todos notificados de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. María Wetter Figuera

La Secretaria Judicial


Abg. Migdalia Salazar Marrero