REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000330
ASUNTO: RP11-P-2009-000330
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, celebrada en fecha 21/02/2009, escuchadas las manifestaciones de las partes y revisadas todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De las actuaciones que integran la causa se evidencia que, ciertamente, en fecha 20/02/2009 una comisión de Guardia Nacional, específicamente, el Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78, del Comando Regional N° 07, practicó la aprehensión del ciudadano Lugo Edgar Brigadier por estar presuntamente ocupando un terreno sobre el cual no pudo acreditar su calidad de propietario, configurándose así uno de los delitos contra la propiedad, específicamente uno de los tipos de Usurpación que prevé el Código Penal. A este respecto considera el Tribunal que en este estado del proceso en el cual se inicia la investigación no pudiéramos estar hablando del tipo penal de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, invocado por el representante del Ministerio Público, toda vez que de las actuaciones que integran el expediente no se desprende elemento alguno que arroje certeza de que el inmueble ocupado realmente perteneciere a otra persona, amén de que, incluso, ni siquiera consta en las actuaciones denuncia o entrevista alguna rendida por la presunta victima; es por ello que el Tribunal considera que debe decretarse la libertad sin restricciones del ciudadano Edgar Brigadier Lugo, y que la investigación prosiga sin medida de coerción personal alguna. En tal sentido, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, la libertad sin estricciones a favor del imputado Edgar Brigadier Lugo, venezolano, de estado civil casado, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-10-72, titular de Cédula de Identidad N° 12.557.589, de profesión u oficio Obrero, hijo de Celandia Lugo y desconocido; y domiciliado en el sector Quebrada de Agua, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie
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