REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de febrero de 2009
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000329
ASUNTO: RP11-P-2009-000329
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy 20/02/2009, escuchadas las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por dicha representación fiscal. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos previstos en el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que este es de escasos recursos económicos, lo cual hace presumir que no posee medios para evadir el proceso penal que se le sigue, además de que tiene su domicilio claramente establecido; en razón de ello lo procedente y ajustado a Derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto delito flagrante y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose, además, que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y atención a lo preceptuado en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Luís Emilio Lárez, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-02-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.124, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Marina Larez y Nacario Goitía, y residenciado en la Concepción de Irapa, Calle Principal, Casa S/n, frente a la Escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; consistente esta en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio, sin participar o informar al Tribunal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Insta a la representante de la Vindicta Pública para que realice todos los trámites necesarios, a objeto de que sean practicadas todos los exámenes, médicos, toxicológicos y psicológicos al imputado que puedan determinar la cualidad o no de consumidor del mismo. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en su oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa …
El Secretario Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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