Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control

Carúpano, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001669
ASUNTO: RP11-P-2008-001669


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada DANIELA CRITINA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a ANGEL LORENZO OLIVERO COVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, en atención a los señalamientos hechos por el denunciante, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto del presente proceso sucedieron en fecha 28-04-2008, ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no cursa en las actuaciones resultado del examen médico forense a los fines de determinar las lesiones sufridas a la víctima, y así configurar la comisión del delito, por lo que se evidencia la inexistencia de elementos que comprometan la responsabilidad del imputado; por lo que estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANGEL LORENZO OLIVERO COVA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SIMONA NEREIDA MARCANO CRESPO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

El Secretario Judicial
Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA