REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000282
ASUNTO: RP11-P-2009-000282
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia celebrada en fecha Quince (15) de Febrero de 2009, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano Víctor Leodan Rodríguez Brazón, presuntamente incurso en la Comisión del delito de: VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Josefina Velásquez, encontrándose presentes: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro; la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Siolis Crespo y el imputado Víctor Leodan Rodríguez Brazon, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, (se deja constancia que la Fiscal expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible), señalando que fue presentado por funcionarios adscritos al Destacamento de Policía de Carúpano, el Ciudadano Víctor Leodan Rodríguez Brazon, por encontrarlo incurso en la presunta Comisión del delito de: VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Josefina Velásquez, el cual hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporto mi petitorio de MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos: 87, ordinales 1°, 5°, 6°, y 13°, 92, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impuestas por el órgano receptor de la denuncia; así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem. Es todo”.
Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido, así como del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser y llamarse: Víctor Leodan Rodríguez Brazon, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 23-12-.1980, de oficio: agricultor, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad: 17.779.604, y residenciado en: Caserío Cumbres de Brazón, casa S/N, Municipio Libertador, Carúpano, Estado Sucre; quien declaró:
“Yo le di a ella una cachetada, ya que ella también me dio una cachetada a mi, me dio y le di, es todo”.
Cabe destacar, que la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, alegó lo siguiente:
“Esta defensa solicita a este Tribunal se declare sin lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en virtud, de que de las actas no se desprende fundados elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de mi defendido, en el hecho que le imputa la representación Fiscal, razón por la cual solicito le sea Decretada la Libertad Plena a favor de mi defendido, así mismo solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo”.
En consecuencia oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro, quien solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano Víctor Leodan Rodríguez Brazon presuntamente incurso en la Comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Josefina Velásquez, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, que ciertamente nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Josefina Velásquez, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 13-02-2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Víctor Leodan Rodríguez Brazon, es autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de:
1) Acta Policial, de fecha 13/02/2009, cursante al folio 3, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor (IAPES) ORLANDO ASTUDILLO, Sargento Segundo (IAPES) Edgard Alfonso, Cabo Segundo (IAPES) José Rivera, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, plasmando en el acta que el día 13/02/2009, a las 5:10 horas de la tarde, se apersonó al Destacamento Policial N° 3, la ciudadana VERÓNICA JOSEFINA VELÁSQUEZ, manifestando que había sido agredida por su exconcubino de nombre VICTOR LEODAN RODRÍGUEZ BRAZON, manifestando que el agresor se encontraba en el caserío Cumbre Brazón de esta localidad, razón por la cual los funcionarios se dirigieron al referido caserío, logrando la detención del imputado, quien quedó identificado como: VICTOR LEODAN RODRÍGUEZ BRAZÓN.
2) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana VERÓNICA JOSEFINA VELÁSQUEZ, de fecha 13/02/2009, efectuada ante el Destacamento Policial N° 3.5 quien manifestó: “Yo iba a cortar unas calas y pasé por frente de la casa del señor Carmelo Rodríguez, quien es mi exsuegro y le pedí el favor que le dijera al papá de mis hijos que le comprara unas cholas a los niños y en ese momento salió de esa casa mi exconcubino VICTOR RODRÍGUEZ, y me dijo que con las calas que yo iba a vender que le comprara las cholas a los niños y yo le respondí que con eso no me alcanzaba para comprarle las cholas, por eso nos pusimos a discutir ya que el me decía que yo no tenía derecho a agarrar esas calas para venderlas porque él las había sembrado, así se fue poniendo agresivo y me golpeó, dándome una cachetada y luego me agarró por el pelo y me lanzó contra el suelo y en ese momento el señor Carmelo Rodríguez quien es el papá de Víctor Rodríguez, le dijo no le pegues a esa mujer déjala tranquila, luego yo me levanté del suelo y me fui para mi casa y le dije que iba a llamar a la policía y Víctor me respondió diciéndome que llamara a quien yo quisiera.”
3) Acta de imposición de medida de protección y seguridad, de fecha 13/02/2009, impuestas por el Destacamento Policial N° 3.5, en la cual se impusieron al imputado VÍCTOR LEODAN RODRÍGUEZ BRAZÓN, las medidas previstas en el artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
4) Constancia médica expedida por el Ambulatorio, suscrita por la Dra Sosa, en la cual deja constancia que la paciente Verónica Velásquez, presentó ligero edema infraordbitario.
5) Acta de Investigación Penal, de fecha 14/02/2009, cursante al folio 14, suscrita por el funcionario Agente Álvaro Bonilla, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual deja constancia, que el ciudadano VÍCTOR LEODAN RODRÍGUEZ BRAZÓN, no aparece registrado por ante el sistema computarizado SIIPOL.
En tal sentido, quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como ratificar las Medidas de Protección solicitadas por la Representación Fiscal y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, confirma las Medidas de Protección y seguridad decretadas por el Organo receptor de la Denuncia, previstas en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 91 de la Ley Especial, en tal sentido, se le prohíbe y se le restringe el acercamiento a la víctima, con la prohibición expresa de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la misma y por último, se le prohíbe al imputado por sí mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia, se le prohíbe amenazar física, verbal a la victima, y se le prohíbe el acercamiento a la victima con la finalidad de mediar sobre esta causa, sin la debida autorización del Tribunal. Asimismo se acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal, en contra del ciudadano Víctor Leodan Rodríguez Brazon, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 23-12-.1980, de oficio: Obrero, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad: 17.779.604, y residenciado en: Caserío Cumbres de Brazon, casa S/N, Municipio Libertador, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Verónica Josefina Velásquez. Se decreta la flagrancia, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participándole sobre las presentaciones, así mismo se niega la libertad plena a favor del referido imputado, solicitada por la defensa Pública. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Mary Elena Farías
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