REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
ESTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000281
ASUNTO: RP11-P-2009-000281
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia celebrada en fecha quince (15) de Febrero del año 2009, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado JOSE LUIS MENDOZA MARQUEZ; encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro; el imputado JOSE LUIS MENDOZA MARQUEZ (previo traslado de la Comandancia de policía) y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado LUIS ENRIQUE BETANCOURT RODRIGUEZ, y solicito al tribunal acuerde Libertad Sin Restricciones, por cuanto de la revisión de las actas que me fueron remitidas por parte del órgano de investigación, no surgen para esta representación fiscal suficientes elementos de convicción que lo hagan merecedor de alguna medida cautelar sustitutiva; en tal sentido solicito su libertad plena y que se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público necesita realizar otras diligencias de investigación que permitan el esclarecimiento del caso y la verdad de los hechos. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

Por su parte, el imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como JOSE LUIS MENDOZA MARQUEZ, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 18-09-74, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.318, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Luís Mendoza y Santa Adelaida Márquez, residenciado en: Calle Pichincha, Casa N° 1, cerca de la Plaza Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó:

“Me acojo al Precepto Constitucional”.

Cabe destacar, que la Defensora Público Penal, alegó lo siguiente:
“No me opongo a la pretensión fiscal y solicito igualmente la libertad sin restricciones. Solicito copia simple, es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por el Representante del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, a favor del imputado JOSE LUIS MENDOZA MARQUEZ, quien se acogió al Precepto constitucional, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que no se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de alguna Medida coerción personal, ya que esta Juzgadora considera que de la revisión efectuada a las actas policiales que conforman el presente asunto, se evidencia que el presente proceso penal que se le sigue al imputado antes mencionado, surge en virtud de un acta de procedimiento de fecha 14-02-2009, suscrita por el funcionario Víctor Vásquez, adscritos al Comando de Policía del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en el que aprehenden al imputado especificando en dicha acta que el ciudadano José Luis Mendoza Márquez, fue aprehendido en la calle victoria por encima de los techos, sin dejar constancia que se le haya efectuado una inspección personal o se le haya incautado algún elemento de interés criminalístico, en consecuencia se desprende de las actas que no existen suficientes elementos de convicción y es menester decretar la libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones a favor del imputado JOSE LUIS MENDOZA MARQUEZ.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JOSE LUIS MENDOZA MARQUEZ, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 18-09-74, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.318, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Luís Mendoza y Santa Adelaida Márquez, residenciado en: Calle Pichincha, Casa N° 1, cerca de la Plaza Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Comando de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Expídanse las copias solicitadas. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García