REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000347
ASUNTO: RP11-P-2009-000347

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON FIADORES

Realizada la Audiencia de presentación de Imputado, Veinticuatro (24) de de Febrero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado: Exon Esleyde Rodríguez. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo; el imputado Exon Esleyde Rodríguez Rodriguez, y la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo.

Acto seguido le cedí la Palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás Leyes de la República, presento en este acto al imputado Exon Esleyde Rodríguez Rodriguez, (Acto seguido la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), y precalifica los hechos por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Villarroel, señalando y describiendo todos los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado antes identificado; igualmente solicito se califique la aprehensión como flagrante y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

El Juez, procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. quien dijo llamarse Exon Esleyde Rodríguez Rodriguez, venezolano, natural de Maracay, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.102.211, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Myriam Rodríguez y padre desconocido y con domicilio en: Parcela 32, Calle Sucre, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y expone: y eso fue todo, Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, quien expone:” Vistas las actas policiales, y oída la declaración de mi representado, solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, por considerar que no existen plurales elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, es todo. Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López; lo manifestado por el imputado y lo explanado por la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el imputado Exon Esleyde Rodríguez Rodriguez, venezolano, natural de Maracay, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.102.211, soltero, de profesión u oficio, hijo de Myriam Rodríguez y padre desconocido y con domicilio en: Parcela 32, Calle Sucre, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Villarroel, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen en la presentación de Dos (02) Fiadores, que ganen cada uno, dos (02) sueldos mínimos. Por lo que quedara detenido en la Comandancia de la Policía hasta tanto sean cumplidos los requisitos exigidos por la Fianza. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 273 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Exon Esleyde Rodríguez Rodriguez, venezolano, natural de Maracay, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.102.211, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Myriam Rodríguez y padre desconocido y con domicilio en: Parcela 32, Calle Sucre, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Villarroel, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen en la presentación de Dos (02) Fiadores, que ganen cada uno, dos (02) sueldos mínimos. Por lo que quedara detenido en la Comandancia de la Policía hasta tanto sean cumplidos los requisitos exigidos por la Fianza. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 273 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informándole de lo aquí acordado, Quedan las partes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cumplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar Marrero