REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000346
ASUNTO: RP11-P-2009-000346

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Realizada La Audiencia de Presentación del día, Veinticuatro (24) de Febrero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, llevando a cabo la audiencia de presentación de la imputada Morelys del Valle Cordero A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, la imputada, Morelys del Valle Cordero y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo.

Acto seguido le cedí la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás Leyes de la República, presento en este acto a la imputada Morelys del Valle Cordero, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y lesiones en perjuicio Ronald Maza. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, tal y como se desprende las actuaciones que integran la presente causa y en virtud que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción, para estimar que efectivamente ella es la autora o participe de los hechos imputados y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem; es todo.

Seguidamente el Juez instruye a la imputada respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como Morelys del Valle Cordero, venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 17-11-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.754.315 de profesión u oficio Comerciante, hija de Regina Cedeño y Efraín Cordero y residenciada en: calle Bolívar, casa sin numero, en el Centro Guiria Municipio Valdez, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

Seguidamente le cedí la palabra al Defensor Público, quien expone: “Vista las actas policiales, y la solicitud realizada por el Ministerio Publico, solicito la libertad sin restricciones, por cuanto no se evidencias elementos de convicción, que comprometan su responsabilidad, aunado a ello no existe Informe medico que corrobore lo alegatos de la victima, solicito copias simples, es todo.

“Visto lo planteado por el Representante del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, lo manifestado por la imputada, y lo manifestado por la Defensa Pública, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la Ciudadana Morelys del Valle Cordero, en virtud de no existir elementos de convicción alguno que comprometan la responsabilidad penal de la imputada de autos, no existiendo igualmente examen médico practicado a la víctima. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan los presentes notificados con la lectura de la presente acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad al Fiscal Tercero Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar