REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano,26 de Febrero de 2009
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000342
ASUNTO: RP11-P-2009-000342
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA D LIBERTAD
Realizada Audiencia de Presentación de Imputado de día, 24 de Febrero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; el imputado JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO y la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo.
Acto seguido le cedí la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás Leyes de la República, presento en este acto al imputado JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO, (Acto seguido la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), y precalifica los hechos por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yorny Esteban Palacios Ramos, señalando y describiendo todos los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado antes identificado; igualmente solicito se califique la aprehensión como flagrante y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente instruí al imputado respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-07-67, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.225, de profesión u oficio Inspector Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de estado civil casado, hijo de José Rojas (f) y Carmen Julia Navarro de Rojas, y residenciado: Esquina de Avilanes arriba, La Candelaria, Municipio Libertador, Edificio Avilanes, Piso 2, Apartamento 24-A, Caracas, Distrito capital, teléfono 0424-241-3249; y expone: “venia con mi vehiculo por la Ayanada de Puerto Santo, de repente se me atravesó una persona en una bicicleta, y me puse nervioso y perdí el control de un vehiculo, y lamentablemente lo arroye, es todo,
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Vistas las actas policiales y el croquis del accidente elaborado por los funcionarios de Transito Terrestre, y oída así mismo la declaración de mi representado, la defensa solicita respetuosamente del Tribunal decrete a favor de mi defendido, la Libertad sin restricción, por que es evidente que no actuó con imprudencia, negligencia, e inobservancia, ni impericia en el manejo, evidenciándose a las actas, que solo hubo imprudencia por parte de la victima, quien apareció sorpresivamente, y no hubo tiempo de esquivar, es por lo que solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, cabe destacar que sin embargo mi representado a colaborado con todos los gastos médicos, y se compromete a consignar posteriormente copias de todas las facturas, en virtud que solo tiene las originales en este momento y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yorny Esteban Palacios Ramos y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO, es responsable del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por dicha Representación Fiscal. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad solicitada por la representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el lapso de seis (06) meses.- Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados: JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-07-67, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.225, de profesión u oficio Inspector Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de estado civil casado, hijo de José Rojas (f) y Carmen Julia Navarro de Rojas, y residenciado: Esquina de Avilanes arriba, La Candelaria, Municipio Libertador, Edificio Avilanes, Piso 2, Apartamento 24-A, Caracas, Distrito capital, teléfono 0424-241-3249; por encontrase incursos en la presenta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yorny Esteban Palacios Ramos; debiendo presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, participando sobre el régimen de presentaciones de los referido imputados. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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