REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000308
ASUNTO: RP11-P-2009-000308

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado, 18 de Febrero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial, Abg. Migdalia Salazar, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado NÉSTOR FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; el imputado Néstor Francisco Sánchez Sánchez, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Penal N° 1, en funciones de Guardia, Abg. Sandra Kassis Hadid.

Seguidamente le cedí la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano NÉSTOR FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ivis María Vásquez Marcano. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 256 numeral tercero y sexto del Código Orgánico Procesal sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito, (El Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.

Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: NÉSTOR FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.421.449, nacido en fecha: 17-02-1977, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Néstor Candallo Marcano y Elia Villarroel Sánchez, domiciliado en: en la población de Los Arroyos, Sector cantarrana, calle Mamera, casa S/N cerca bodega de Francisco Mundarain, Parroquia Francisco Antonio Vásquez del Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, y expone: No me opongo a la solicitud Fiscal, sin embargo considero que han de practicarse otras diligencias para esclarecer la verdad de los hechos es todo solicito copias simples.

Oída la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; así como lo manifestado por el Imputado y lo expuesto por su Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, quien manifiesta a éste Tribunal que se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, por lo que considera quien aquí decide que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal; en virtud que ciertamente las actuaciones presentadas por la misma, de las cuales se desprende 1.- Acta Policial, suscrita por el Inspector González González Aquiles, funcionario adscrito al Instituto Autonomo de Policial Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, donde narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa, inserta al folio 03 y 04; 2.- Acta de Entrevista realizada a la víctima, ciudadana Ivis María Marcano Vásquez, inserta al folio 07; 3.- Denuncia Común, realizada por el ciudadano Luís Rafael Alcalá Váquez, quien procede a denunciar los hechos cometidos por el imputado de autos; 4.- Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Israel José Mundaraín Ochoa, inserta al folio 09; 5.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Luiver Fermín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, inserta al folio 13; 6.- Memorando 9700-226-209, del Licenciado Ysauro Viñoles, Jefe del Area Técnico, donde informa que el ciudadano Néstor Francisco Sánchez, presenta varios registros policiales; que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, del imputado NÉSTOR FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ivis María Vásquez Marcano, cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto, es el autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas policiales y de investigaciones presentadas por dicha Representación Fiscal y mencionadas anteriormente, sin embargo quien aquí decide considera que la privación de libertad puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, como lo es una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Por todos los razonamientos ante expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado NÉSTOR FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.421.449, nacido en fecha: 17-02-1977, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Néstor Candallo Marcano y Elia Villarroel Sánchez, domiciliado en: en la población de Los Arroyos, Sector cantarrana, calle Mamera, casa S/N cerca bodega de Francisco Mundarain, Parroquia Francisco Antonio Vásquez del Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien la representación Fiscal le atribuye la comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ivis María Vásquez Marcano, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) dias, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la victima Ivis María Vásquez Marcano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero y sexto del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de libertad.- Quedan los presentes Notificados. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria .

Abg. Migdalia Salazar