REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000169
ASUNTO : RP11-P-2009-000169
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
ACORDANDO JURAMENTO DE LOS FIADORES Y ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia Especial del día, 12 de febrero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria, Abg. Migdalia Salazar, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-000169, seguido al imputado Wilfredo Alberto Coll Jiménez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, el imputado, Wilfredo Alberto Coll Jiménez; la Defensora Público Penal N° 04, Abg. Annia Núñez; y los fiadores, Jarvis Adrúbal Rojas Gutiérrez y Ángel Félix Coll Arcia.
Seguidamente el Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Jarvis Adrúbal Rojas Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 5.875.710 y domiciliado en la Calle Beaupertui, cerca de la Escuela Beaupertui, Casa N° 04, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, quien se identificó como Ángel Félix Coll Arcia, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.529.095 y residenciado en la Calle Nueva Estrella, Casa S/N, cerca del cementerio, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, el Juez procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica acordada en fecha 26/01/09, siendo esta la siguientes: Régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado Wilfredo Alberto Coll Jiménez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.592.243, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-11-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Agustín Juvenal Coll y Aura Francisca Jiménez, y domiciliado en el Sector la Variante de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Comprendo a cabalidad las condiciones impuestas y me comprometo al cumplimento de las mismas; es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores y por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado Wilfredo Alberto Coll Jiménez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.592.243, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-11-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Agustín Juvenal Coll y Aura Francisca Jiménez, y domiciliado en el Sector la Variante de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; debiendo el imputado cumplir con la obligación de presentarse de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo Así, se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Migdalia Salzar.
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