REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000238
ASUNTO: RP11-P-2009-000238


RESOLUCIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RECTRICIONES


Realizada la Audiencia de presentación de Imputado del día, 08 de Febrero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y El Secretario Judicial de Guardia Abg. Maria Pereira, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado LUIS CARLOS FREITES VALLEJO en el presente asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero, Abg. Pedro Navarro, el Imputado de auto, asistido por la Defensora pública Penal de Guardia Abg. Amagil Colón.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano LUIS CARLOS FREITES VALLEJO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito, (el Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.

Acto Seguido el Juez, procede a imponer a lo imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada, quien dijo llamarse tal y como queda escrito: LUIS CARLOS FREITES VALLEJO, venezolano, Natural de Guiria, Titular de la cédula de identidad Nº 15.090.706, de 27 años de edad, nacido en fecha: 0912-82 oficio, Ganadero, hijo de Luís Beltrán Freites y Carmen Vallejo, domiciliado en Parcelamiento Guayacán de Rió Guiria, casa N°07, en la Calle Principal, al lado del Consorcios KCT del Estado Sucre, quien expone: “yo estoy aquí por faltarle los respecto a un funcionario de la Guardia, yo conducto un tractor, y el me para porque supuestamente yo no tenia el colector es decir pero no es cierto porque mi colecto se encontraba en la parte de atrás, y estaba llamando por teléfono, el me estaba pidiendo doscientos mil bolívares, pero yo no le di nada y empezamos a discutir por esa razón, es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón y expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto no se desprenden elementos de convicción que hagan presumir participación alguna de mi defendido en el hecho que se le imputa. En virtud a ello solicito la Libertad Sin Restricciones a favor de mi defendido. Por ultimo solicito copias simples del acta levantada en esta sala de Audiencias. Es todo”.

Oída la exposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, lo manifestado por el imputado y lo explanado por la Defensora Pública, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO. Decreta Libertad Plena del ciudadano LUIS CARLOS FREITES VALLEJO, venezolano, Natural de Guiria, Titular de la cédula de identidad Nº 15.090.706, de 27 años de edad, nacido en fecha: 0912-82 oficio, Ganadero, hijo de Luís Beltrán Freites y Carmen Vallejo, domiciliado en Parcelamiento Guayacán de Rió Guiria, casa N°07, en la Calle Principal, al lado del Consorcios KCT del Estado Sucre, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por el Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo boletas de libertad.- Quedan los presentes Notificados. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira