CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002545
ASUNTO: RP11-P-2007-002545
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Pedro José Villarroel por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio de El Estado Venezolano , ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 30 de Julio del año 2007, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , así mismo consta que en fecha 01 de Agosto del referido año, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de Libertad al referido imputado, igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Pedro José Villarroel, (Conocido como el morocho), venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.341, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14-02-66, de 42 años de edad, hijo de Isabel Villarroel y Gilbert José Leiva, y domiciliado en la calle San Miguel, Cerro la Merchora, Casa s/n, subiendo las escaleras a diez casas, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese conforme al único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal .
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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