REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 06 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000043
ASUNTO : RP11-P-2009-000043

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2009-000043, seguido al imputado José Gregorio Bárcenas. Asistido por la Defensora Privada, Abg. Elvira Goittia; Quien luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscalía del Ministerio Público copn competencia en Materia ambiental por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, Admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; Este tribunal Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse José Gregorio Bárcenas; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público se le imputa al ciudadano José Gregorio Bárcenas, el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de cincuenta (50) árboles de apamate en el sector la Playa, Finca el Cangrejo, yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia del la Guardia Nacional de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes deberán rendir informe semestral a este Juzgado sobre la gestión del acusado; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano José Gregorio Bárcenas, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 17-11-64, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.430, hijo de Ramón Bárcenas y Gregoria de Bárcenas, y domiciliado en el sector Bella Vista, Segunda Calle, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo cumplir durante el plazo de un (01) año las siguientes condiciones: PRIMERO: La siembra y preservación de cincuenta (50) árboles de apamate en el sector la Playa, Finca el Cangrejo, yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia del la Guardia Nacional de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes deberán rendir informe semestral a este Juzgado sobre la gestión del acusado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del imputado con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal y rinda informe semestral a este Juzgado sobre dicha gestión. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.