CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003596
ASUNTO: RP11-P-2007-003596
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Samuel Monsalve y juvenal Rojas por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luis Alexis Marcano ello en virtud de que hasta la presente fecha no han podido incorporarse elementos que permitan el enjuiciamiento del Imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho objeto del proceso y el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 03 de Marzo del año 2006, tal como se evidencia de denuncia interpuesta por la víctima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como, entrevistas, inspecciones, etc. Sin embargo a la presente fecha no consta siquiera el informe o reconocimiento médico legal de la víctima, por lo que no se pudo incorporar elementos que permitieran establecer fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, ya que ni siquiera consta el reconocimiento médico legal de la víctima, elemento necesario para la calificación efectiva de las lesiones supuestamente sufridas por este, configurándose en consecuencia la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Samuel Monsalve y juvenal Rojas, domiciliados en el sector los cocos, Morro de Puerto Santo, (Sin mas datos de identificación) por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luis Alexis Marcano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese a las partes conforme al único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta
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