CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002959
ASUNTO: RP11-P-2007-002959
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Josefina Figueroa Gómez por la presunta comisión de la falta de Actos contrarios a la decencia pública previsto en el artículo 536 del Código Penal, en perjuicio de Oslandis Montaño ello en virtud de que hasta la presente fecha no han podido incorporarse elementos que permitan el enjuiciamiento del Imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho objeto del proceso y el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 26 de Marzo del año 2007, tal como se evidencia de denuncia interpuesta por la víctima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como, entrevistas, inspecciones, etc. Sin embargo a la presente fecha no consta siquiera el informe o reconocimiento médico legal de la víctima, por lo que no se pudo incorporar elementos que permitieran establecer fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Josefina Figueroa Gómez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.731.718, domiciliada en el cerro “Las Melchoras”, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de la falta de Actos contrarios a la decencia pública previsto en el artículo 536 del Código Penal, en perjuicio de Oslandis Montaño, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese a las partes conforme al único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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