CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000341
ASUNTO: RP11-P-2009-000341


Celebrada en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año 2.009, la audiencia de presentación de los imputados Wilmen Antonio Gonzalez y Willians Rafael Jimenez Brusco, a quienes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, imputó la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Orden Público, al primero de los nombrados y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, al segundo de los nombrados, solicitando para el primero de ellos la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad a que se contrae el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y par ael segundo de los nombrados la medida a que se contrae el ordinal 3° del mismo artículo; y donde la defensora pública penal Abg. Sandra Kassis, solicitó la libertad plena de sus defendidos por ausencia de elementos de convicción; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa a juicio de quien decide surgen elementos que acreditan la existencia de los delitos de Ocultamiento De Arma De Fuego previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Orden Público, y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo existen elementos de convicción que emanan de las actas de procedimiento que apuntan hacia los imputados de auto como autores de los mismos, por lo que este tribunal Primero de Control, en lo que respecta al imputado Wilmen Antonio Gonzalez acuerda Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 consistente en la prestación de caución económica bajo la modalidad de caución personal prestada por dos fiadores, cada uno de los cuales aparte de cumplir las condiciones requeridas por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acrediten ingresos mensuales o superiores a cincuenta,(50), unidades tributarias y con respecto del imputado Wuiilians Bruzco, el Tribunal considera otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial., conforme al los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Willmen Antonio González Valerio, venezolano, Natural de Carúpano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1981, profesión u oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad numero: V- 14.716.691. Hijo de Matías González y Irma Josefina Valerio, residenciado en: Calle Versalles, Casa S/N, Frente al Liceo Tavera Acosta, casa de color Roja, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 consistente en la prestación de caución económica bajo la modalidad de caución personal prestada por dos fiadores, cada uno de los cuales aparte de cumplir las condiciones requeridas por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acrediten ingresos mensuales o superiores a cincuenta,(50), unidades tributarias, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Orden Público, en consecuencia se Ordena mantenerlo detenido preventivamente en la comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que se materialice la fianza y con respecto al ciudadano, Willians Rafael Jimenez Brusco, quien es venezolano, Natural de Carúpano, fecha de nacimiento 15-09-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la cédula de identidad numero: V- 19.331.829, hijo de Carmen Bruzco y Antonio Jiménez y residenciado en: Calle Junín, Casa N° 41 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis meses por la presunta comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem. Remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas.. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, Willians Rafael Jiménez Brusco. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.


La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.