CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000340
ASUNTO: RP11-P-2009-000340
Celebrada en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2009, la audiencia de presentación de imputado al ciudadano Domingo Jose Rodríguez a quien la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, imputó la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Máxima Laureana Tavares, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección contenidas en el artículo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis se opuso a la pretensión Fiscal y solicitó la libertad plena de su defendido; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Oído lo manifestado por las partes, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, se evidencia que efectivamente nos encontramos en presencia de dos delitos que merecen penas privativas de libertad, como lo son los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maxima Laureana Tavares, se observa éste Tribunal de la revisión de la causa, que se desprende específicamente del acta de Denuncia puesta por la Victima, así como del acta policial de fecha reciente, en la cual se deja ver las condiciones en que ocurrió la aprehensión del Imputado Domingo Jose Rodriguez, se dio cuando este acababa de ejecutar de manera flagrante los hechos punibles imputados, así mismo de la revisión de las demás actas que conforman el presente asunto. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado Domingo Jose Rodriguez, es autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar contenidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima, y prohibición de incitar actividades de persecución e intimidación en contra de la victima en concordancia con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal vale decir un régimen de presentaciones periódicas a razón de una presentación cada treinta (30), días por el lapso de cuatro,(4), meses, se niega la solicitud realizada por la defensora pública penal, Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, Al Ciudadano , al ciudadano Domingo Jose Rodriguez, quien es venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 23-03-1.966, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.4336.205, hijo de Celedonia Rodríguez y Jorge Sánchez y residenciado en: Río Grande del Pilar, Calle Principal, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Máxima Laureana Tavares, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) Meses, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la policía del Municipio Benítez del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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