CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000336
ASUNTO: RP11-P-2009-000336

Concluida en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2009, la Audiencia de Presentación de los imputados Darwin Jesús Carreño Hernández y Ronny José Pérez Guerra, a quien la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, imputó la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , solicitando la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo igualmente la calificación de la flagrancia, y se la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; así como el decreto de una medida se aseguramiento de la moto incautada en el procedimiento de conformidad con los artículos 16 y 77 de la mencionada Ley orgánica y que la misma se coloque a la orden de la ONA, de conformidad con el artículo 66 citada ley y donde la defensa solicitó al la libertad plena de los imputados, alegando la nulidad absoluta del procedimiento de inspección por ausencia de testigos, todo de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; debe forzosamente concluirse, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha reciente, el cual ha sido pre calificado como el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, lo cual se evidencia del acta policial cursante al folio 2 en concordancia con el folio 8. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores del delito mencionado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en virtud de considerar lo ínfimo de la presunta droga decomisada, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad; razón por la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se niega solicitud de Nulidad planteada por la Defensora Pública y en consecuencia se niega la libertad sin restricciones solicitada. Se decreta la medida de aseguramiento preventiva de la Moto retenida en el proceso y se pone a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), tal como lo establece el artículo 66 en relación con el 212 de la misma ley. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Ronny José Pérez Guerra venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 05/09/1988, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.927.248, de oficio: ayudante de mecánica, hijo de Ronald Guerra y Cándida Pérez, domiciliado en Carúpano Arriba, vía Cusma, casa s/n, en el taller Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Darwin Jesús Carreño Hernández, venezolano, de 26 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 09-04-1982, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.414.238, de oficio: Mecánico, hijo de Nicolaza Hernández y Julio Carreño y domiciliado en: Carúpano Arriba, vía Cusma, Calle Principal, casa s/n, cerca de la Gallera de Carúpano Arriba de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se acuerda el aseguramiento preventivo del vehículo, Clase: Moto; Modelo: AVA; Color: Rojo; Serial chasis: L15PA156HA90887; Marca New Jaguar; Tipo Paseo; Uso: Particular; el cual deberá ser puesto a la orden de la ONA, todo de conformidad con los artículos 66 y 212 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas Líbrese boleta de libertad y remítase con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de drogas en su debida oportunidad, instándosele a poner a la orden de la ONA, el vehículo sobre el cual se dictó la medida de aseguramiento. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.

El Secretario Judicial.
Abg. Mary Elena Farías Santelli.