CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000465
ASUNTO: RP11-P-2008-000465


Concluido el desarrollo de la Audiencia convocada en el presente asunto seguido a la imputada Marìa Isabel Fernández González por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Betsy Noriega, a los fines de corroborar cumplimiento definitivo de acuerdo reparatorio convenido entre las partes, ello en fundamento a escrito presentado ante el tribunal, presuntamente firmado por las partes con la venia de sus representantes legales, en fecha 08 del Enero del año en curso, y visto que las partes presentes en sala ratificaron el contenido y las firmas den documento privado de fecha 08-01-2009 y visto que el defensor privado solicitó el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio convenido; este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Visto que en el presente asunto penal se materializó el Acuerdo Reparatorio que la Imputada María Isabel Fernández González, pagó a la ciudadana Beetsy del Carmen Noriega, la cantidad de Tres Mil Ochocientos Ochenta (3.880) Bolívares Fuertes, conforme a lo acordado en audiencia de fecha 03 de Diciembre del 2008, circunstancia esta que debe producir la consecuencia indicada en el tercer aparte del artículo 40 del código orgánico Procesal Penal, que establece: “…El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el…” y en el artículo 48 del código orgánico procesal penal, disposición esta que establece lo siguiente: Art. 48 :” Son causas de extinción de la acción penal:…6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”Finalmente tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° establece lo siguiente: Art. 318: “ El Sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada…”. Del contenido de las anteriores disposiciones se desprende que habiéndose verificado que el acusado cumplió con el Acuerdo Reparatorio Aprobado ya que se evidencia que pagó la cantidad convenida por lo que resulta procedente o pertinente, decretar la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsecuente sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida contra la ciudadana MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, de 28 años de edad, nacido 30-05-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.353, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Segunda calle del Lirio, casa N° 133, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Betsy Noriega, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 40 Tercer Aparte y 48 ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto a los Tribunales de la fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Nereida Estaba García.