CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002771
ASUNTO: RP11-P-2007-002771


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2007-002771seguido al imputado Ángel José Cova Subero, Quien luego de que el tribunal admitiera totalmente las acusaciones interpuestas en su contra por los fiscales Primero, Segundo y Séptimo del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Emilio Antonio Quilarte Bravo, Aprocechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Víctor Leopoldo Aguilar Morao; Hurtos Calificados, previstos y sancionados en el artículo 453 Ordinal 4, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luisa Del Valle La Rosa y José Gregorio Luna Vallejos; Admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena y donde la defensa representada por el Abg. Edgar Brito, solicitó de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En las acusaciones los Fiscales del Ministerio Público, versan sobre los delitos de Hurto Calificado, Hurto Agravado, Hurto Calificado Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4°, 452 ordinal 5°, 453 ordinal 4°, y 470, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Emilio Antonio Quilarte Bravo, Víctor Leopoldo Aguilar Morao, Luisa Del Valle La Rosa y José Gregorio Luna Vallejos, imputaciones estas sobre las cuales el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: establece el articulo 88, del Código Penal: “Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En el caso de autos nos encontramos que el imputado admitió los hechos por cuatro delitos cometidos en fechas distintas cada uno de los cuales merece pena de prisión por lo que es perfectamente aplicable la regla del articulo 88 antes descrita. Estos delitos en orden a su gravedad son Dos Hurtos Calificados ambos previstos en el articulo 453 Ordinal 4°, un Hurto de Agravado previsto en el articulo 452 Ordinal 5°, y un Aprovechamiento De Cosas Provenientes, previsto en el articulo 470 todos del delito del Código Penal, en consecuencia debe aplicarse la pena correspondiente a uno de los Hurto Calificado mas la mitad del otro Hurto Calificado, del Hurto Agravado y del Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Hecha la anterior aclaratoria tenemos que el articulo 453 al tipificar el delito de Hurto Calificado, le asigno una pena, que oscila entre Cuatro (04) y ocho (08) años de prisión, que al aplicarla la norma del articulo 37 del Código Penal nos arroja un termino medio de Seis (06) años de Prisión, ahora bien teniendo en cuenta la edad del imputado y la ausencia de antecedentes penales previos tal circunstancia se interpreta a tenor del artículo 74 ordinales 1° y 4° del código penal como atenuantes genéricas lo que nos lleva a aplicar la pena entre el termino medio de Seis (06) años, y el mínimo de Cuatro (04), los que nos da una pena a imponer en principio de Cinco (05) años de prisión. En cuanto al segundo de los Hurtos Calificados por los mismos argumentos la pena a imponer queda igualmente en Cinco (05) Años de Prisión, siendo aplicable por el concurso solo la mitad de la misma es decir solo Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión. En lo que respecta el Hurto Agravado, el articulo 452 contempla una pena que oscila entre Dos (02) y seis (06) años de prisión, que por aplicación de la regla del articulo 37 y la aplicación de la atenuante del articulo 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal queda en definitiva en Tres (03) años de Prisión, de la cual por el concurso de delitos solo es aplicable Un (01) año y Seis (06) meses de prisión. Finalmente en lo que respecta al Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, el articulo 470, contempla una pena de tres (03) a Cinco (05) años de prisión que al aplicársele las mismas consideración hechas a los otros delitos arroja una pena a imponer de Tres (03) años, siendo solo aplicable por el concurso de delitos la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por lo que echa la sumatoria de todas las penas anteriormente determinadas la pena Definitiva a Imponer en principio es de Diez (10) años y Seis (06) meses de Prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, por lo que siendo un tercio Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión y siendo la mitad Cinco (05) años y Tres (03) meses de prisión el tribunal por aplicación del articulo 37 del Código Penal tantas veces mencionado, determina un termino intermedio entre estos el cual es de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, que deducidos de la pena antes establecidas de Diez (10) Años y Seis (06) meses, nos deja una pena definitiva a imponer de Seis (06) Años Un (01) Mes Y Quince (15) Días De Prisión mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Angel Jose Cova Subero, venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº 20.125.135; soltero, Nacido en fecha: 02-08-89, natural de San Juan de Unare, hija de Eustoqia Cova y Carlos Subero, residenciada en: Playa Grande, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena Seis (06) Años, Un (01) Mes Y Quince (15) Días De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, Hurto Calificado, Hurto Agravado Y Aprocechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4°, 452 ordinal 5°, 453 ordinal 4°, y 470, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Emilio Antonio Quilarte Bravo, Víctor Leopoldo Aguilar Morao, Luisa Del Valle La Rosa y José Gregorio Luna Vallejos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.