CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003506
ASUNTO: RP11-P-2008-003506


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-003506, seguido al Imputado Freddy Ramón González Marcano, Quien, luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la Ciudadana: Dina Joséfina Estrada, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Freddy Ramón González Marcano, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Freddy Ramón González Marcano, la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINA Josefina Estrada; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse, así como la aceptación de las disculpas por parte de la victima y la anuencia del Ministerio Público; por lo que este tribunal Primero de Control, estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el Imputado deberá cumplir con las condiciones siguientes: PRIMERA: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Freddy Ramón González Marcano, venezolano, de estado civil soltero, de 47 años de edad, nacido en fecha 17-04-1961, titular de Cédula de Identidad Nº 6.164.519, de profesión u oficio Ayudante Mecánico, hijo de Juan González y Eustaquia Marcano y domiciliado en Canchunchu Viejo, Sector Maisanta, al lado del Sector José Félix Rivas, Casa S/N, cerca del Simoncito, o donde quedaba Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dina Josefina Estrada; estableciéndose un régimen de pruebas y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Mildred A. De Simone.