CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000302
ASUNTO: RP11-P-2009-000302

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de los imputados Davinson Jesús Castillo Brito y Jesús Antonio Narváez Reinoza, respecto de quienes la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Ruiz, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, donde los Imputados Davinson Jesús Castillo Brito y Jesús Antonio Narváez Reinoza, reconocieron haber detentado la sustancia incautada señalando que la misma era para su consumo personal y donde la defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo Díaz, Solicitó la practica de examenes toxicológicos para sus defendidos, Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Procedencia de lo solicitado
habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, lo cual se evidencia del acta policial cursante al folio 3, aunado a lo declarado en este acto por los imputados; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha reciente, tal como se desprenda del acta policial inserta al folio 03, Acta de Investigación Penal suscrita por el agente de investigación I Luis Arenas, inserta al folio N° 08, Planilla de decomiso de drogas N° 033, la cual corre inserta al folio 9, Acta de Investigaciones Penales suscrita por el agente de investigación I Luis Martínez, inserta al folio N° 11, Inspección Técnica Criminalistica N° 021, cursante al folio 12. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor del delito mencionado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en virtud de considerar que la pena aplicable no excede en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad; razón por la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. , Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Davinson Jesús Castillo Brito, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 11-07-83, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.586.597, de oficio: estudiante de Administración Tributaria, hijo de Edil Brito y David Castillo, domiciliado en: Hotel Maria Victoria. Carúpano. Y en Guiria en la Avenida San Antonio, Casa N° 52. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y Jesús Antonio Narváez Reinoza venezolano, de 19 años de edad, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido el 02-02-90, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.671, de oficio: estudiante, hijo de Jesús Martínez y Neudis Reinoza, domiciliado en calle Mariño, casa N° 40 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al examen toxicológico se insta al Ministerio Público a los fines de que realice los trámites correspondientes para practicar examen toxicológico a los imputados de autos. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Maria Magdalena Acosta.