CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000301
ASUNTO: RP11-P-2009-000301
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado Víctor José López Villarroel. A quien el fiscal séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Guillermo José García Gómez. Y donde la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz; se opuso la pretensión fiscal ratifico y solicitó la libertad sin restricciones del imputado, por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho punible señalado por el accionante, este tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Procedencia de lo Solicitado
Escuchadas las manifestaciones de las partes y revisadas todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente, se estima de las actuaciones que integran la causa que ciertamente el señor Guillermo José García Gómez denunció ser agredido físicamente por el ciudadano Víctor José López Villarroel, además existe evaluación médica suscrita por la doctora Isabel Battaglini, médico adscrito al Hospital Dr. Alberto Mussa Yibirín del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde señala unas lesiones a nivel occipital retroauricular y maxilar izquierda , con lo que efectivamente podría determinarse que el mismo pudo haber sido víctima del delito de lesiones personales, sin embargo no consta el elemento fundamental para determinar la gravedad de las lesiones y por ende para llegar a la calificación de la misma dentro de los distintos tipos de las lesiones como lo es el reconocimiento médico forense. Por otro lado, si bien es cierto que de la denuncia la presunta víctima señala como autor del presunto hecho al ciudadano Víctor José López Villarroel, no menos es cierto que al concatenarse el acta que riela al folio 2 con la denuncia que riela al folio 5 todo nos hace presumir que la aprehensión del ciudadano Víctor José López Villarroel no se produjo de la manera a que se contrae el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no fue aprehendido de manera flagrante, amén de que como señala la defensa no consta la declaración de ningún testigo que pueda corroborar el dicho de la víctima, es por ello que el tribunal considera que debe decretarse la libertad sin restricciones del ciudadano Víctor José López Villarroel, y que la investigación prosiga sin medida de coerción personal alguna. En tal sentido, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, la libertad sin estricciones a favor del imputado Víctor José López Villarroel, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-03-79, titular de Cédula de Identidad N° 15.244.353, de profesión u oficio agricultor, hijo de Francisca de López y Juan López; y domiciliado en el Sector las Cañas, Vía Guariquein, Casa N° 01, Municipio Benítez del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario Judicial.
Abg. Josanders Mejías Sosa.
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