CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003345
ASUNTO: RP11-P-2007-003345
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Clemente del Valle Hernández Pino por la presunta comisión de la Falta de Actos Indecentes previsto en el artículo 536 del Código Penal, en perjuicio de Guillermo José Pacheco López, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 21 de Mayo del 2.007, tal como se evidencia de denuncia interpuesta por la víctima, así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de la imputada, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Clemente del Valle Hernández Pino venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.728.820 y domiciliado en el sector Carúpano arriba casa S/N, detrás del bar; Carúpano por la presunta comisión de la Falta de Actos Indecentes previsto en el artículo 536 del Código Penal , en perjuicio de Guillermo José Pacheco López, Estado Sucre, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese conforme al único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal .
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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