CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000433
ASUNTO: RJ11-S-2002-000433
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Abraham Salim por la presunta comisión del delito de Circulación de moneda falsa previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La fe Pública , ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 301 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 16 de Noviembre del año 2003, tal como se evidencia de acta de procedimiento levantada por la Guardia Nacional , así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de la imputada, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Abraham Salim Trinitario, mayor de edad, de profesión Marino, Titular del pasaporte N° T134510 y residenciado en la calle Junín, casa N° 27-a, (Familia Díaz), Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Circulación de moneda falsa previsto en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio de La fe Pública, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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