REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000264
ASUNTO: RP11-P-2009-000264

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, mediante el cual solicita al tribunal la realización de los trámites respectivos a fin de que se efectúe el traslado hasta la sede de este Circuito del Ciudadano Luís José Rodríguez Martínez, CI N° 24.715.192, quien se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad a la orden del Tribunal Quinto de Control por el asunto N° RP11-P-2003-000184, a objeto de que se le tome acta de entrevista conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por aparecer como presunto imputado en la causa N° 19.F05.2C.0022.09, por un delito contra la propiedad; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

En base a la solicitud fiscal antes referida, debe inferirse que la representación fiscal lo que pretende es que el tribunal de guardia sea órgano que tome la entrevista a un presunto imputado por una investigación que se sigue por ante el despacho fiscal, presunto imputado este que a su vez se encuentra detenido preventivamente a la orden de otro tribunal por un requerimiento de la misma fiscalía por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, lo que equivale a decir que no se trata de un imputado detenido infraganti o en flagrancia al cual le esté corriendo el lapso constitucional y legal para que sea puesto a la orden del tribunal, así mismo que para la fecha de presentación en la anterior causa ante el tribunal quinto la fiscalía era del conocimiento de las dos causas por lo que bien pudo haberse aprovechado la ocasión para oírlo por ambas imputaciones; igualmente encuentra quien decide que tal entrevista resulta un acto de investigación propio del Ministerio Público en una causa distinta de la que cursa por ante el tribunal quinto, por lo que tal acto puede ser perfectamente llevado a cabo sin la necesidad de que intermedie una actuación jurisdiccional, ya que así se infiere del artículo 130 y del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo encabezamiento señala que declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, y sólo se prevee la declaración ante el tribunal cuando ha sido aprehendido, debe entenderse cuando sea aprehendido en la causa por orden del tribunal o cuando se trate de detención flagrante, por lo que fuera de estos casos, como se dijo antes es una actuación exclusiva del Ministerio Público, que no requiere de aval judicial alguno. Finalmente en el caso de autos, la representación del Ministerio Público, sólo acompaña la hoja correspondiente a la solicitud, sin actuación alguna que acredite la existencia de una investigación que justifique la necesidad de fijación de la audiencia para oír imputado, razón por la cual estima quien decide que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud fiscal y en consecuencia ordenar la devolución de la presente solicitud a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de control del Circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley Declara Improcedente la solicitud de traslado y fijación de audiencia para entrevista del ciudadano Luís José Rodríguez Martínez, CI N° 24.715.192, por considerar que la entrevista como tal, conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento es un acto del Ministerio Público y por estimar que la solicitud no acompaña recaudo alguno que acredite la existencia de hecho punible alguno ni de investigación alguna. Devuélvase la presente solicitud a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Elena Farías.