REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000206
ASUNTO: RP11-P-2009-000206


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del imputado Daniel Rafael García a quien la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Ruiz, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, pidiendo igualmente se declare la flagrancia, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y donde la defensa solicitó la libertad sin restricciones para su defendido, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, lo cual se evidencia del acta policial cursantes al folio 3 y su vuelto, aunado a lo declarado en este acto por dicho imputado; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha reciente, tal como se desprenda del acta policial, Acta de Investigación Penal suscrita por el agente de investigación I Ronald Maza, inserta al folio n° 07,. Planilla de decomiso de drogas n° 020-09, la cual corre inserta al folio 8, Memorando N° 9700-184 (046), cursante al folio 10. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor del delito mencionado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, como lo son las actas de procedimientos antes indicadas y las actas de entrevistas cursantes en el expediente. Ahora bien, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en virtud de considerar que la pena aplicable no excede en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad; razón por la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la libertad sin restricciones solicitad por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Daniel Rafael García Gómez, venezolano, de 31 años de edad, natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido el 17-09-77, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.083, de oficio obrero, hijo de: Juan García y Teresa Gómez, domiciliado en la Avenida Urdaneta. Frente al Estadio, casa S/N., Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencias la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de la policía de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante de la Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, informando sobre la presentación del imputado de autos. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía en Materia de drogas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Maria Magdalena Acosta.