ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003671
ASUNTO : RP01-S-2004-003671
Visto el escrito presentado por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 24-04-2006, (folio 93, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta; por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la panadería y pastelería araya; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal. En fecha 19-05-2006, (folio 107, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 09-06-2006 (folio 115, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 09-06-2006, (folio 115, 1era pieza), este Tribunal modifica el contenido de la sanción de reglas de conducta que debía cumplir el sancionado cursando estudios por la de realizar una actividad laboral que le permita su modo de subsistencia. En fecha 12-02-2007, (folio 131, 1era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y para la referida fecha dejo plasmado que desde el día 09-06-2006 ha cumplido ocho (08) meses y tres (03) días de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta más un (01) día de detención, para un total de sanción cumplida ocho (08) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXX a los folios 144, 164, 167, de la 1era pieza y 12 de la segunda pieza, cursan constancias de la que se desprende que el sancionado curso el nivel I semestre I y II, en la Fundación Ribas, que funciona en la U.E. Cruz Salmeron Acosta, las cuales fueron expedidas los días 08-10-2007, 25-01-2008 y 27-01-2009, es decir que si para el día 12-02-2007 al sancionado le faltaba por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, se observa que desde el 08-10-2007 al 08-10-2008, transcurre un (01) año, del mes 11-2008 al mes de 01-2009, transcurren tres (03) meses y al 05-02-2009 transcurren veintiséis (26) días, lo que demuestra que el sancionado cumplió con la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la sección adolescentes, visto que el sancionado ha hecho efectivo acatamiento de medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la sanción de dos (02) años de regla de conducta; por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la panadería y pastelería araya y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en las constancias cursantes a los folios antes indicados, observándose que al cumplir con la sanción impuesta y vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad sin restricciones. Vista la presente decisión este Tribunal acuerda dejar sin efecto la fecha pautada para el día 04-03-2009 a las 08:45am por los motivos antes expuestos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la panadería y pastelería araya; conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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