REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000177
ASUNTO : RP01-D-2008-000177
En el día de hoy, cinco (05) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:30 de la tarde, se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la sala N° 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ, en funciones de secretario judicial de sala y del Alguacil REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia para Imposición de sanción en el presente asunto N° RP01-D-2008-000177, a la adolescente: XXXXXXXXXXX. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ. Acto seguido, la Juez impone a la Sancionada de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Que la sancionada XXXXXXXXXXXXX, fue sancionada a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o bien culminar el Ciclo Diversificado el cual se encuentra cursando en los actuales momentos. SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenida desde el 28-04-08 hasta el día 29-04-09, es decir, estuvo detenida un día, faltándole por cumplir de la sanción de UN ONCE (11) MESE y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: Que la sanción comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que la misma ha iniciado el cumplimiento de la medida, fecha para la cual se realizará el cómputo correspondiente. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Adolescente de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “actualmente estoy estudiando en el liceo modesto silva 5to año de mercadeo y me falta un año todavía. Es todo”. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa y expone: “Consigno constancia de inscripción en la escuela técnica comercial Robisoniana Modesto Silva en quinto año de mercadeo, así como constancia de estudio y constancia de buena conducta, expedidas estas dos ultimas por esta institución. De conformidad con el articulo 482 del COPP y por remisión expresa del 537 de la LOPNNA, la practica de un computo actualizada de la sanción que le fue impuesta a mi representada, en el cual se especifique el tiempo que ha cumplido y el tiempo que le falta por cumplir. Solicito copia del acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la defensa instan a la sancionada a objeto de continué cumpliendo con la sanción impuesta, ya que de no hacerlo puede quedar privada por el lapso de seis meses de conformidad con al artículo 628 de la LONNPA, así mismo se le informa que deberá consignar las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta. Igualmente se ordena agregar las constancias presentadas y en relación a la solicitud de cómputo este tribunal decidirá la misma por auto separado. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:10 p.m.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDÓN.
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
LA SANCIONADA,
XXXXXXXXXXXXX
EL ALGUACIL,
REINALDO LANZA.-
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ.