ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000267
ASUNTO : RP01-D-2006-000267
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fué sancionado en fecha 23-02-2007, a seis (06) meses de reglas de conducta, observando este despacho que ha transcurrido más del tiempo acordado para cumplirla, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 09-11-2007, (folio 118, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al adolescente XXXXXXXXXXXX, a la medida de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de posesión de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; cuya sanción consistirá en no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar, realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral. Posteriormente en fecha 10-12-2007, este juzgado dicta auto de ejecución, cursante al folio 148, 1era pieza); siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 07-03-2008, cursante al folio 170, de la 1era pieza.
SEGUNDO
La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso el adolescente XXXXXXXXXXX, en fecha 09-11-2007, fué sometido a la sanción de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses y visto que ha transcurrido el tiempo se observa; que existe un indudable incumplimiento dentro del lapso legal para su efectivo cumplimiento y al no cumplir el adolescente con lo impuesto ya que en actas no existe constancia de ello dentro del lapso señalado. Todo ello indica que ello que si bien la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta, ha transcurrido mas de un (01) año, es decir el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que siendo hoy 06-02-2009, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; mas de un (01) año, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 10-11-2008, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. De la revisión de las actas se observa que mediante acta se fijo el día 19-03-2009, a las 3:00PM para celebrar audiencia de acreditar cumplimiento y vista la presente decisión este Tribunal acuerda dejar sin efecto dicha fecha.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de posesión de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 616, 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, así mismo que se deja sin efecto la fecha 19-03-2009, a las 3:00PM, para celebrar audiencia de acreditar cumplimiento, vista la presente decisión. Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión.
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