REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000071
ASUNTO : RP01-D-2008-000071
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa, que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 01-04-2008, (folio 68, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Posteriormente en fecha 23-04-2008, (folio 98, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 07-05-2008 ( folio 109, 1era pieza).
SEGUNDO
El sancionado XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 22-02-2008, hasta el día 08-12-2008, por lo que estuvo detenido nueve (09) meses y dieciséis (16) días. Si su sanción era de dos (02) años y seis (06) meses, y se le resta el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, al mismo le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días.
En fecha 08-12-2008, (folio 02, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; realizo audiencia de revisión de la medida se la sustituyó por las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorporen al programa de Libertad Asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada quince (15) días ante dicha institución, dichas medidas tendrán una duración del resto de la sanción que le falta por cumplir.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que para el realizar el cómputo del lapso que le falta por cumplir se toma en consideración las constancias presentadas. En relación a la sanción de libertad asistida; se observa de los folios 12 y 15 de las actas se observa que el sancionado de autos, acude a las entrevistas de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que denota que si acudió en el mes de diciembre del año 2008, es decir un (01) mes, y si este mes se le resta al periodo que le faltaba por cumplir; al adolescente le falta por cumplir; el lapso de un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días.
En cuanto a la sanción de reglas de conducta; se observa que no cursa constancia alguna de que el adolescente este realizando alguna actividad laboral o estudiantil, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
CUARTO
Por cuanto en fecha 13-08-2008, este Juzgado ordeno oficiar al Servicio de Medicatura Forense del Servicio Autónomo del Hospital Universitario Antonio Patricio de Álcala y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que remitan a este Despacho la información relacionada con el fallecimiento del adolescente XXXXXXXXX, a consecuencia de un disparo y aún no se ha recibido respuesta, es por lo que este Tribunal ordena librar nuevos oficios.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al sancionado de autos XXXXXXXXXXXXXXXXX Librese oficio al Servicio de Medicatura Forense del Servicio Autónomo del Hospital Universitario Antonio Patricio de Álcala, a objeto de que remitan a este Despacho; certificado de defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien falleció el 21-07-2008, frente a la urbanización Villa Dorada, a consecuencia de un disparo. Librese oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a objeto de que remitan a este Despacho; certificado de defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien falleció el 21-07-2008, frente a la urbanización Villa Dorada, a consecuencia de un disparo.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala