REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000058
ASUNTO : RP01-D-2007-000058


En el día de hoy, 17 de febrero de 2009, siendo la 2:30 p.m., se constituyó el Juzgado de Ejecución, en la sede de su Despacho en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada de la Secretaria Administrativa asignada al mismo Abg. TAYLOMAR BRICEÑO, y el Alguacil NELSON MALAVE, a los fines de celebrar Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución en la causa No. RP01-D-2007-000058 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano XXXXXXXXXXX quienes fueron sancionados por la comisión del delito de coautores del delito de lesiones personales gravísimas y robo genérico, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425, 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los sancionados, XXXXXXXXX, no haciendo acto de presencia el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quienes sus compañeros presentan reposo medico y placa de la lesión sufrida en la clavícula derecha, la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, la Defensora Publica Abg. MILDRED GUERRA. la Juez dio inicio al acto y procedió a imponer a los penados mencionados de la decisión dictada en fecha, mediante la cual se procedió a ejecutar la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha , donde los prenombrados sancionados fueron Sancionados, motivo por el cual este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, procedió a su ejecución. Seguidamente, se le preguntó al adolescente XXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Si entiendo, actualmente me encuentro trabajando y me comprometo a traer la constancia de estudio de trabajo y voy a cumplir con la libertad asistida. Es todo.” Seguidamente, se le preguntó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Si entiendo, actualmente no me encuentro trabajando y me comprometo a buscar que hacer y voy a cumplir con la libertad asistida. Es todo.” Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor Público ABG. MILDRED GUERRA, quien manifestó: Solicito al Tribunal le conceda a mi representado un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines que los sancionados acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta y solicito que establezca un plazo para su presentación ante el SAPINAES sea se manera mensual ya que los mismos residen la población de Cariaco y por su trasladado genera una situación muy onerosa trasladarse a menudo a esta ciudad, se me expiada copia simple del acta. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio público, quien manifestó: no se opone al plazo solicitado por la defensa para que cumplan con la sanción, solicito copia simple del acta. Seguidamente este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone a los adolescentes sancionados, XXXXXXXXXXXXXXX por la comisión de por la comisión de los delitos de del delito de coautores del delito de lesiones personales gravísimas y robo genérico, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425, 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Visto lo solicitado por la defensa, acuerda concederle el lapso de treinta (30) días para que el adolescente consigne la constancia respectiva a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción, y vistos los motivados explanados por la defensa este Tribual acuerda la presentación de los adolescentes una () vez al mes ante la institución del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre en la que se le informe que los adolescentes se deberán presentar ante esa institución de manera mensual. En relación al Adolescente XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal acuerda fijar el día 15-04-2009 a las 9:30 a.m a los fines de ser impuesto de la sanción. Líbrese boleta de notificación y citación. Así mismo agréguese las copias y placas presentadas a las actuaciones. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:20PM.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ARELYS GONZÁLEZ RONDON

LA DEFENSA PUBLLICA
ABG. MILDRED GUERRA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABG. ROSMERY RENGIFO


LOS SANCIONADOS,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EL ALGUACIL,
NELSON MALAVE





LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO