REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000093
ASUNTO : RP01-D-2008-000093


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 10-01-2003, (folio 01, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de privación de libertad por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX. Sanción que consistió en asistir al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre y en relación a la sanción de reglas de conducta, incorporarse al sistema educativo y laboral, consignar ante este despacho constancia de trabajo y de estudio.
En fecha 15-12-2006, (folio 42, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, realizo audiencia de revisión y acordó sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso que le falta por cumplir.
En fecha 04-07-2007, (folio 59, 1era pieza), Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declina la competencia a este Despacho con sede en la ciudad de Cumaná.
En fecha 09-11-2007, (folio 108, 1era pieza), este Tribunal, realiza cómputo y deja constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, llevaba para la referida fecha de la medida de libertad asistida, un lapso de dos (02) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, tres (03) meses y díez (10) días, sanción consistente en asistir al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. En cuanto a la medida de reglas de conducta, se puede observar, que no constan en la causa las constancias que acrediten su cumplimiento, por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, un (01) año, seis (06) meses y cinco (05) días, sanción consistente en no portar arma de fuego ni arma blanca, incorporarse al sistema educativo y laboral, consignar ante este despacho constancia de trabajo y de estudio.

SEGUNDO

Para la fecha 15-05-2008 (folio 165, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX estaba cumpliendo y de la sanción de libertad asistida; le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses, nueve (09) días y en cuanto a la medida de regla de conducta; le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, sanciones que vencerá una vez que presente las correspondientes constancias y se le realice el cómputo respectivo.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que en relación a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 173, 176, 179, 182, 194, 197, 205 y 212 de la 1era pieza de la presente causa; constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de libertad asistida, ha sido favorable al sancionado, por lo que lo mas aconsejable, es ratificar dicha medida. Lo que se desprende que si para la fecha de 15-05-2008, le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses, nueve (09) días y de las actas presentadas se observa que el adolescente ha cumplido nueve (09) meses; observándose que ha cubierto el lapso que se le impuso en la sanción y una vez vencido el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de la medida impuesta en relación a la libertad asistida. visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta y por cuanto el adolescente cumplió totalmente con la sanción impuesta, este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente XXXXXXXXXXXXX, fue instado a cumplir la sanción de dos (02) años y ocho (08) meses, de libertad asistida y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido con crece el lapso que se le impuso, actuación que quedo plasmada en actas cursante a los folios antes señalados, observándose que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de la medida impuesta.
En relación a la sanción de regla de conducta, en fecha 15-05-2008 (folio 165, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días y de la revisión de las actas se observa que cursa al 206, de la 1era pieza, constancia de trabajo expedida por la ciudadana Diluida Lisboa, en su carácter de administradora del Consorcio Tradelca Arival, en la que deja constancia que el sancionado laboro en dicha empresa desde el día 28-01-2008 hasta el 06-04-2008, de lo que queda plasmado que el mismo laboro en dicha empresa; dos (02) meses y cinco (05) días, lapso que si se le resta al periodo de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, sanción que vencerá una vez que presente las correspondientes constancias. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, es por lo antes expuesto que este Tribunal acuerda librar boleta de notificación al sancionado de autos, a objeto de que comparezca ante esta despacho el día 27-04-2009 a las 3:00pm, a acreditar el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la participación en el delito de robo agravado de vehículo automotor, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX; y decreta: Primero: la cesación por cumplimiento de la sanción de libertad asistida, impuesta al adolescente antes identificado; Segundo: Conmina al sancionado de autos, para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; debiendo comparecer el día 27-04-2009 a las 3:00pm, a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se efectuó el cómputo y que deben comparecer el día 27-04-2009 a las 3:00pm, a la celebración de la audiencia para que el adolescente acredite el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que debe comparecer el día 27-04-2009 a las 3:00pm, a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordeno el cese por cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente de autos. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala