ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000032
ASUNTO : RV01-S-2001-000032


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fué por la comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; observa este despacho que ha transcurrido más del tiempo acordado para cumplirla, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que en fecha 07-10-2004, (folio 145, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, sanción que consiste en continuar con la educación primaria y/o realizar alguna actividad laboral. En fecha 07-03-2005, (folio 168, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución de la sanción. Siendo en fecha 12-07-2006, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado impuso al adolescente de la sanción.

SEGUNDO

El Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al sancionado XXXXXXXXXX, a un (01) año de reglas de conducta. Procediendo este Juzgado en fecha 12-07-2006, (folio 02, 2da pieza), a otorgarle treinta (30) días para que consignara las correspondientes constancias de trabajo, transcurriendo cuantiosos períodos, sin que el sancionado acreditara de manera cierta y efectiva el cumplimiento.

TERCERO

La prescripción es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso el adolescente XXXXXXXXXXX, fue instado a cumplir la sanción de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, en fecha 07-10-2004 y del estudio de las actas procesales se observa que su efectivo incumplimiento comenzó en dicha fecha, lo que se desprende de la revisión de las actas, actuación que quedo plasmada en las diversas audiencias ya que el adolescente fue citado en diversas oportunidades y n hizo acto de presencia lo que origino que se le librar orden de captura y una vez impuesto de dar obligación a la sanción impuesta, el mismo nunca acredito su efectivo cumplimiento. Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme el día 07-03-2005 y siendo hoy 12-02-2009, se observa que ha transcurrido para su prescripción, el término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad, es decir que ha transcurrido; mas de tres (03) años y once (11) meses, todo ello conforme al artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Decisión que se toma conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala