REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000093
ASUNTO : RP01-D-2008-000093
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 30-04-2008, (folio 101, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX.
SEGUNDO
El sancionado XXXXXXXXXX, se encuentra privado de su libertad, desde el 06-03-2008, hasta la presente fecha 10-02-2009, por lo que lleva detenido, once (11) meses y cuatro (04) días, detención que se toma en cuenta, a los fines de establecer el computo exacto de la sanción que le falta por cumplir al sancionado, todo ello conforme al contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Lo que denota de lo anterior es que si el ciudadano XXXXXXXXXXX, fue sometido a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad y lleva detenido, once (11) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días; ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que vencerá en fecha 05-09-2010.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX; a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; determinándose que le falta por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXX, observándose que le falta por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala