REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000247
ASUNTO : RP01-D-2006-000247
Vista la solicitud presentada por la Abg. Beatriz Plánez, en su carácter de Defensora Pública de los sancionados XXXXXXXXXXXXX, quienes quedaron sancionados por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor; mediante el cual solicita la práctica de cómputo actualizado; es por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 13-11-2006, (folio 133, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX. En fecha 07-12-2006, (folio 156, 1era pieza), se dictó auto de ejecución de sentencia en contra de los adolescentes antes mencionados, posteriormente en fecha 14-12-2006, (folio 175, 1era pieza), los sancionados fueron impuestos de la medida.
SEGUNDO
En relación al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, en fecha 17-12-2007, (folio 75, 3era pieza), este Juzgado efectuó audiencia de revisión y el adolescente para dicha fecha había estado detenido por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días; y se procede a sustituirle la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrían una duración de nueve (09) meses y diecisiete (17) días. En relación a la sanción de libertad asistida; cursan constancias a los folios 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111 158, 159, 160, 161, 162 de la 3era pieza y 08 de la 4ta pieza; es decir que el sancionado de autos, acudió durante diez (10) meses al programa de libertad asistida, lapso que si se le resta al periodo que le faltaba por cumplir; el cual era de nueve (09) meses y diecisiete (17) días, se observa que ha cubierto el lapso que se le impuso en la sanción y una vez vencido el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de la medida impuesta en relación a la libertad asistida. visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta y por cuanto el adolescente cumplió totalmente con la sanción impuesta, este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, fue instado a cumplir la sanción de nueve (09) meses y diecisiete (17) días de libertad asistida y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en actas cursante a los folios antes señalados, observándose que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de la medida impuesta. En relación a la sanción de regla de conducta; de las actas se evidencia, que no existe constancia alguna que acredite su cumplimiento, es por ello que le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, dos (02) años, visto tal incumplimiento se convoca a las partes a objeto de que comparezcan ante este Despacho el día 14-04-2009 a las 11:30AM, a acreditar el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
En relación al sancionado XXXXXXXXXXX quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, este Tribunal a objeto de efectuar el cómputo actualizado del lapso que le falta por cumplir, observa que; fue aprehendido en fecha 03-10-2006, (folio 01, 1era pieza), hasta el día 21-01-2007, (folio 47, 2da pieza), por cuanto se evadió en fecha 22-01-2007, por lo que estuvo detenido tres (03) meses veinte (20) días. Posteriormente es capturado en fecha 24-01-2007, (folio 67, 2da pieza), hasta el día 28-05-2007, (folio 207, 2da pieza), fecha en la que se evade nuevamente por lo que estuvo detenido cuatro (04) meses cuatro (04) días. Este Juzgado en fecha 05-06-2007, (folio 208, 2da pieza), lo declara en rebeldía de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo capturado en fecha 20-09-2008, (folio 115, 3era pieza), permaneciendo recluido desde dicha fecha en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta el día de hoy, (10-02-2009), por lo que tiene detenido cuatro (04) meses veintiún (21) días, que en total suman un (01) año quince (15) días, faltándole por cumplir el tiempo de once (11) meses y quince (15) días que vencerán el 25-12-2009. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX quienes quedaron sancionados por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor; previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe, con relación al sancionado XXXXXXXXXXXXX, que se ordeno el cese de la sanción de libertad asistida por cumplimiento y en relación a la medida de regla de conducta se fija el día 14-04-2009 a las 11:30am, con el objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción o bien exponga el motivo del porque no ha cumplido con la misma. Y en cuanto al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra privado de su libertad, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y quince (15) días que vencerán el 25-12-2009. Librese boleta de citación al imputado XXXXXXXXXXX, para que comparezca ante este despacho el día 14-04-2009 a las 11:30am, a objeto de que acrediten el cumplimiento de la sanción de regla de conducta o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala