REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000029
ASUNTO : REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000029
ASUNTO : RV01-D-2002-000029
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa signada con el Nº RV01-D-2002-000029, seguida en contra de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx y por cuanto se encuentra presente previo traslado e ciudadano xxxxxxxxx. Este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a los fines que se asegure su comparecencia a la audiencia conciliatoria, en virtud que el delito de hurto Calificado no amerita como sanción la privación de libertad a tenor de lo dispuesto en el Art. 628 parágrafo 2 literal A, y además no comparecieron a este acto e coacusado XXXXX ni la victima el ciudadano XXXXXXXX
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa imposición del precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano XXXXXXXX, manifestó: no querer declarar.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico expuso: no hay ninguna objeción a lo plantado por la defensa, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud planteada por la defensa oída lo manifestado por la Fiscal Sexta del ministerio publico y de la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente al ciudadano XXXXXX le fue presentada eventual acusación en su contra y ordenándosele la celebración de una audiencia conciliatoria fijándose para ello varias oportunidades a la que no acudió el imputado lo que motivo al Tribunal a dictar orden de captura en su contra a los fines de asegurar su comparecencia a dicha audiencia, materializándose la captura el día 07-02-2009 siendo el mismo presentado ante un órgano jurisdiccional a los fines de garantizar el debido proceso al mismo y a su vez ese juzgado lo puso a la orden de su Tribunal natural Juzgado Segundo de Control Adolescentes fijando la Audiencia conciliatoria para el día de hoy y toda vez que no compareció la victima y se omitió la citación al coimputado en la presente causa, y evidenciándose además que el delito por el cual esta siendo procesado el ciudadano antes señalado es el delito de hurto calificado, delito este que de conformidad con lo establecido en el Art. 628 de la LOPNA no amerita como sanción la privación de libertad y dada la imposibilidad de realizar el acto el día de hoy es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa e impone al ciudadano XXXXXXX de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de la libertad de las contenidas en el Art. 582 literal C consistentes en presentaciones periódicas cada 21 días por ante el puesto policial de Santa Fe toda vez que el mismo reside en esa localidad, asimismo se ordena fijar nueva oportunidad para su celebración para el día 18-02-2009 a las 10:30 a.m. Se acuerda librar boleta de citación de la víctima, boleta de citación al imputado Carlos Sucre, librar oficio a la comandancia de Santa Fe, y librar boleta de libertad del ciudadano XXXXXXX. De igual manera se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de XXXXXXXXX a través de oficio dirigido al CICPC. Los presentes quedaron notificados conforme el artículo 175 del COPP:
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO