REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000028
ASUNTO : RP01-D-2009-000028
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX por la presunta comisión en un delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XXXXXXX, estr Tribunal para decidir observa.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos adolescentes XXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física previstos en el artículo 40, 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio XXXXXXX colocándola a disposición de este Tribunal, quien a su vez ratificó el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada unas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión específicamente en fecha 04/02/09 siendo las 4:30 PM funcionarios adscritos al IAPES proceden en compañía de la victima ciudadana XXXXXXX a trasladarse hasta el sector puerto España con la finalidad de ubicar a unas personas que esta denunciaba por presuntamente amenazarla haberle hecho unos disparos; al llegar al sector ubican a unas personas las cuales señala la victima y estos al ver la comisión policial emprenden la huida por lo que se les da la voz de alto, logrando su detención y al ser revisados no se le consigue ningún elemento de interés criminalistico.- Ahora bien, consideramos que estamos en presencia de la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física previstos en el artículo 40, 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo delito es de acción pública, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón a que se trata de uno de los delitos que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad la cual puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva De Libertad de las previstas en el ordinal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, se verifique la aprehensión en flagrancia y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando que deseaban declarar, se le cede la palabra al imputado XXXXXX y expone: No se porque me meten en ese asunto ya que ella es tía mía si yo no me he metido con ella, es falso que yo la haya amenazado, y ni le haya caído a golpes.-Es Todo. Se le concede el derecho de palabra al imputado XXXX y expone: yo no le hecho nada a esa señora, mas bien uno de los hijos de ella le dio un tiro a mi papa, es falso que yo le haya golpeado, y mucho menos le haya hecho tiros a la casa, mas bien ellos son los que antes de ayer me hicieron correr con una pistola.- Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, quien expone sus alegatos: solicito la libertad sin restricciones para mis representados en razón a que estos fueron puestos a la orden de este tribunal luego de haber transcurrido 40 minutos siguientes a su aprehensión, lo cual puede evidenciarse del acta policial cursante al folio 3 de las actuaciones de fe3cha 04/02/09 donde se deja constancia que la aprehensión se produjo a las 4:30 PM de ese día, así mismo de la lectura del folio 39 se puede apreciar que mis representados fueron puestos a la orden de este tribunal siendo las 5:20 PM del día de hoy (05/02/09) con lo cual se ha quebrantado el lapso legal previsto en el articulo 559 de la LOPNNA, solicito copia simple de acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la sección de Adolescentes para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, al igual existen fundados elementos de convicción. Así como la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que los adolescentes fueron aprehendidos el 04/02/09 siendo las 4:30 PM funcionarios adscritos al IAPES proceden en compañía de la victima ciudadana XXXXXX a trasladarse hasta el sector puerto España con la finalidad de ubicar a unas personas que esta denunciaba por presuntamente amenazarla haberle hecho unos disparos; al llegar al sector ubican a unas personas las cuales señala la victima y estos al ver la comisión policial emprenden la huida por lo que se les da la voz de alto, logrando su detención y al ser revisados no se le consigue ningún elemento de interés criminalistico lo cual cursa en acta policial al folio 03 y vto.- SEGUNDO: Riela al folio 04 y Vto. Acta de denuncia suscrita por la ciudadana XXXXXX quien narra las circunstancias de tiempo, modio y lugar de como suceden los hechos que dan origen a esta investigación; al folio 05 y Vto. cursa acta de imposición de medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la victima por ante la división de inteligencia policial del IAPES; a los folios 14 y 15 con sus respectivos Vtos. cursa acta de imposición de medidas de seguridad y protección impuestas en contra de los imputados y a favor de la victima por ante la división de inteligencia policial del IAPES; al folio 25 y Vto. Cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del adolescente imputado; al folio 32 cursa inspección Nº 388 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC al sitio del suceso; al folio 33 riela memorandum N° 9700-174-SDEC-205, en el cual se deja constancia que los adolescente no registran entradas policiales; elementos estos que adminiculados, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el delito de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física previstos en el artículo 40, 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio XXXXXXX.- TERCERO: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público. CUARTO: considera quien suscribe que cursan en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de los adolescentes de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público. QUINTO: así mismo considera quien aquí decide, que si bien existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación o autoría del imputado en el hecho, por tratarse de uno de los delitos no consagrados en el artículo 628, parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, pauta en su parágrafo segundo como para aplicar e impopner una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 582 de la LOPNNA; Ahora bien por cuanto observa este tribunal que los adolescente de marras ha sido colocada a la disposición de este despacho fuera del lapso señalado en el articulo 559 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, el tribunal observa que los lapsos procesales son de orden público y no pueden relajarse por las partes, mas aun en el caso de este sistema especialísimo en el cual los adolescente son los sujetos activos de la acción penal. En cuanto a la libertad sin restricciones la misma se acuerda en virtud que precluyó el lapso de la presentación de la mencionada adolescente de conformidad con el artículo 559 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y así se decide. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA LIBERTAD SIS RESTRICCIONES a favor de los ciudadano adolescente XXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física previstos en el artículo 40, 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la inmediata libertad de los adolescentes, la cual se materializa desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al CPP Cumaná. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP.- Así se decide en Cumaná, a los cinco días del mes de febrero de 2009.
Juez Segunda De Control Sec. Adolesc.,
Abg. Yomari Figueras Mendoza.
Secretario Judicial de Guardia,
Abg. Simón Malavé
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000028
ASUNTO : RP01-D-2009-000028
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX por la presunta comisión en un delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XXXXXXX, estr Tribunal para decidir observa.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos adolescentes XXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física previstos en el artículo 40, 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio XXXXXXX colocándola a disposición de este Tribunal, quien a su vez ratificó el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada unas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión específicamente en fecha 04/02/09 siendo las 4:30 PM funcionarios adscritos al IAPES proceden en compañía de la victima ciudadana XXXXXXX a trasladarse hasta el sector puerto España con la finalidad de ubicar a unas personas que esta denunciaba por presuntamente amenazarla haberle hecho unos disparos; al llegar al sector ubican a unas personas las cuales señala la victima y estos al ver la comisión policial emprenden la huida por lo que se les da la voz de alto, logrando su detención y al ser revisados no se le consigue ningún elemento de interés criminalistico.- Ahora bien, consideramos que estamos en presencia de la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física previstos en el artículo 40, 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo delito es de acción pública, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón a que se trata de uno de los delitos que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad la cual puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva De Libertad de las previstas en el ordinal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, se verifique la aprehensión en flagrancia y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando que deseaban declarar, se le cede la palabra al imputado XXXXXX y expone: No se porque me meten en ese asunto ya que ella es tía mía si yo no me he metido con ella, es falso que yo la haya amenazado, y ni le haya caído a golpes.-Es Todo. Se le concede el derecho de palabra al imputado XXXX y expone: yo no le hecho nada a esa señora, mas bien uno de los hijos de ella le dio un tiro a mi papa, es falso que yo le haya golpeado, y mucho menos le haya hecho tiros a la casa, mas bien ellos son los que antes de ayer me hicieron correr con una pistola.- Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, quien expone sus alegatos: solicito la libertad sin restricciones para mis representados en razón a que estos fueron puestos a la orden de este tribunal luego de haber transcurrido 40 minutos siguientes a su aprehensión, lo cual puede evidenciarse del acta policial cursante al folio 3 de las actuaciones de fe3cha 04/02/09 donde se deja constancia que la aprehensión se produjo a las 4:30 PM de ese día, así mismo de la lectura del folio 39 se puede apreciar que mis representados fueron puestos a la orden de este tribunal siendo las 5:20 PM del día de hoy (05/02/09) con lo cual se ha quebrantado el lapso legal previsto en el articulo 559 de la LOPNNA, solicito copia simple de acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la sección de Adolescentes para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, al igual existen fundados elementos de convicción. Así como la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que los adolescentes fueron aprehendidos el 04/02/09 siendo las 4:30 PM funcionarios adscritos al IAPES proceden en compañía de la victima ciudadana XXXXXX a trasladarse hasta el sector puerto España con la finalidad de ubicar a unas personas que esta denunciaba por presuntamente amenazarla haberle hecho unos disparos; al llegar al sector ubican a unas personas las cuales señala la victima y estos al ver la comisión policial emprenden la huida por lo que se les da la voz de alto, logrando su detención y al ser revisados no se le consigue ningún elemento de interés criminalistico lo cual cursa en acta policial al folio 03 y vto.- SEGUNDO: Riela al folio 04 y Vto. Acta de denuncia suscrita por la ciudadana XXXXXX quien narra las circunstancias de tiempo, modio y lugar de como suceden los hechos que dan origen a esta investigación; al folio 05 y Vto. cursa acta de imposición de medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la victima por ante la división de inteligencia policial del IAPES; a los folios 14 y 15 con sus respectivos Vtos. cursa acta de imposición de medidas de seguridad y protección impuestas en contra de los imputados y a favor de la victima por ante la división de inteligencia policial del IAPES; al folio 25 y Vto. Cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del adolescente imputado; al folio 32 cursa inspección Nº 388 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC al sitio del suceso; al folio 33 riela memorandum N° 9700-174-SDEC-205, en el cual se deja constancia que los adolescente no registran entradas policiales; elementos estos que adminiculados, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el delito de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física previstos en el artículo 40, 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio XXXXXXX.- TERCERO: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público. CUARTO: considera quien suscribe que cursan en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de los adolescentes de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público. QUINTO: así mismo considera quien aquí decide, que si bien existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación o autoría del imputado en el hecho, por tratarse de uno de los delitos no consagrados en el artículo 628, parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, pauta en su parágrafo segundo como para aplicar e impopner una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 582 de la LOPNNA; Ahora bien por cuanto observa este tribunal que los adolescente de marras ha sido colocada a la disposición de este despacho fuera del lapso señalado en el articulo 559 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, el tribunal observa que los lapsos procesales son de orden público y no pueden relajarse por las partes, mas aun en el caso de este sistema especialísimo en el cual los adolescente son los sujetos activos de la acción penal. En cuanto a la libertad sin restricciones la misma se acuerda en virtud que precluyó el lapso de la presentación de la mencionada adolescente de conformidad con el artículo 559 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y así se decide. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA LIBERTAD SIS RESTRICCIONES a favor de los ciudadano adolescente XXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física previstos en el artículo 40, 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la inmediata libertad de los adolescentes, la cual se materializa desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al CPP Cumaná. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP.- Así se decide en Cumaná, a los cinco días del mes de febrero de 2009.
Juez Segunda De Control Sec. Adolesc.,
Abg. Yomari Figueras Mendoza.
Secretario Judicial de Guardia,
Abg. Simón Malavé