REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000346
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. TAYLOMAR BRICEÑO

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXX, quien fue acusado por el delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de ocultamiento en perjuicio de la colectividad, por lo que para decidir se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada el escrito de acusación presentado en fecha 07-01-2009, Folios del 46 al 53, por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2008, por el cual el imputado de autos fue aprehendido en esa misma fecha por funcionario de la policía Estadal específicamente en el sector centro poblado vía Nacional avistaron a varias personas que al ver a la comisión policial salieron corriendo capturando a uno de ellos y al hacerle la revisión corporal le decomisaron en le bolsillo derecho del pantalón una envoltura de papel sintético contentivo de 20 envoltorios con una sustancia de color blanco que al hacerle la verificación de sustancias resulto ser presunta droga de la denominada cocaína del peso neto (4gr. 315Mg.) Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTICSEP, cometido en perjuicio de la colectividad, en perjuicio de la colectividad, haciendo una relación de los hechos de forma detallada de modo, tiempo y lugar, así como de los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por ser válidas, necesarias y pertinentes y en consecuencia se ordene la apertura del juicio oral y público. Así mismo solicito como sanción definitiva un año de libertad asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal D de la LOPNNA en concordancia con el artículo 626 ejusden. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “he cumplido con mis presentaciones y entrego a este Tribunal constancia de esto”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Ratifico el escrito de fecha 20/01/2009, mediante el cual se presentaron los alegatos, en virtud de la acusación presentada por la representación fiscal, solicito adhieran a la defensa del imputado las pruebas promovidas, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, a los fines de ejercer el contradictorio en la audiencia oral y reservada que a efecto se fije. Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta a mi defendido en fecha 03-11-2008, toda vez que al imputado ha acudido al llamado del tribunal y no ha evadido el proceso. Así mismo solicito en ese sentido se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación e imponga al adolescente del procedimiento de admisión de los hechos y en caso que este se acoja al mismo, de conformidad con el art 573 literal G de la LOPNA, Solicito se le imponga la sanción de manera inmediata conforme el artículo 539 de la LOPNA atendiendo a las pautas del articulo 622 ejusden. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 02-11-2008, cuando el imputado fue aprehendido en esa misma fecha por funcionario de la policía Estadal específicamente en el sector centro poblado vía Nacional avistaron a varias personas que al ver a la comisión policial salieron corriendo capturando a uno de ellos y al hacerle la revisión corporal le decomisaron en le bolsillo derecho del pantalón una envoltura de papel sintético contentivo de 20 envoltorios con una sustancia de color blanco que al hacerle la verificación de sustancias resulto ser presunta droga de la denominada cocaína del peso neto (4gr. 315Mg.); aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen al escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. Así mismo se acuerda lo solicitado por la defensa, en lo que se refiere a la adhesión a las pruebas. TERCERO. Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual esta manifestando El adolescente XXXXXXX: Admito los hechos Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA, quien expresó: de conformidad con el literal G del artículo 573 de la LOPNNA en concordancia con el 583 ejusden solicito la inmediata imposición de la sanción aplicando para ello lo establecido el articulo 622 de la misma ley y se apliquen los criterios de proporcionalidad, previstos en el artículo 539 de la LOPNNA, Es todo. Este Tribunal conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la admisión de hechos por parte del acusado XXXXXXX, procede a imponer la sanción conforme al mencionado artículo, observando este Despacho que el mencionados adolescentes reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron en fecha 02-11-2008 y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS donde solicitó como sanción el lapso UN AÑO de libertad asistida para el adolescente XXXXXXX de conformidad con el artículo 620 letra D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa: 1-Que el adolescente XXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, motivado a la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia. 2. -Que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, no obstante la representación fiscal solicito una medida menos gravosa como sanción, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley. 3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXX, este admitió haber cometido el acto delictivo, y en consecuencia los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, los cuales entendieron al ser interrogados por la juez. 4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos, que lo procedente es acoger la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, motivado a que es necesario que los mismos comprendan que la ilicitud de su conducta no es cónsona; con los patrones sociales y en aras de garantizar el interés superior de los mismo; es decir que el adolescente al admitir los hechos, quedará sancionado a UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la L.O.P.N.N.A; conforme al artículo 583 de la Ley de marras, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de reglas de conducta 5. - En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el mismo está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción solicitada. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una vez cada 45 días durante los primeros seis meses de la sanción, y una vez cada dos meses durante los seis meses restantes hasta el cumplimento del lapso establecido, es decir un año. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”;539, 583, 620 literal “d ,622” y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantiene el estado de libertad del acusado de autos y se hacen cesar en consecuencia las medidas cautelares que le fueron impuestas el 02-11-2008. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía del centro poblado municipio Ribero parroquia Catuaro Edo. Sucre, informándole del cese de las presentaciones. Las partes presentes quedaron notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Cumaná a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve.
(05-02-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS


SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO