REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000026
ASUNTO : RP01-D-2009-000026
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-D-2009-000026, seguida en contra del imputado, adolescente XXXXXXXXXX. Por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 05 del Codigo Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX, previa designación de defensor, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos en fecha, 02 de febrero del presente año aproximadamente a las 9:05 de la noche en la avenida Bermúdez de la ciudad de Cumana, cuando funcionarios adscritos a y al IAPES, detuvieron al adolescente por que presuntamente estaba frente a un local de ventas de moto usando guantes blancos y en su poder tenia una cegueta, y un bolso azul y rojo con el emblema CVG EDELCA y logotipo de Gobierno Bolivariano, dentro del cual tenia una pata de cabra roja una mandarria y destornillador negro y amarillo y así mismo se percataron que las dos orejas del medio y de arriba donde van los candados se encontraban serruchados. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que se está en presencia de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 05 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de XXXXXXXX cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; en tal sentido, solicito se le imponga de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal C y F del articulo 582 de la LOPNNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta y copias de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando, el adolescente XXXXXXX, querer declarar y expone: “ Yo no estaba metio en ese lio, venia de la plaza por que iba para Gina para agarrar el micro bus para irme , cuando yo iba pasando por la venta de moto los policías me encañonaron y dijeron que yo era el que estaba haciendo eso alli, pero yo no tengo nada que ver con eso. Seguidamente pregunta la Fiscal al adolescente de autos: Por que te detuvo la policia? No se. La polica te hizo alguna revisión? si me revisaron pero no me encontraron nada en el cuerpo Que hacías por allí? yo estaba en la plaza con mi novia XXXXXX. Cual es la dirección de XXXXXX. No me la se?. Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública Penal quien expone:“ Solicito la Libertad sin restricciones para mi representado toda ves que no cursa al expediente inspección ocular al sitio del suceso en el cual se deja constancia de su u características así mismo no consta en el expediente ninguna experticia en la cual se deje constancia de que el portón del local al cual presuntamente le fueron serruchadas las orejas del portón donde van los candados, así mismo tampoco cursa al expediente experticia de reconocimiento en la cual se deje constancia de las características de las pata de cabra, de la mandarria y del destornillador ni de los guantes ni de la cegueta presuntamente incautada a mi representado, igualmente no consta en el expediente experticia de avalúo real practicado a los objetos presuntamente hurtado por mi representado.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que existe la comisión de delito y por cuanto no existen suficientes elemento de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente, por cuanto se observa que no existe la respectiva inspección al sitio del suceso y tampoco se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, de igual forma se evidencia que no cursa reconociendo a los objetos incautados y presuntamente pertenecen al adolescente de autos y ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad del adolescente en el delito por el cual están siendo imputado en razón de ello a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado al adolescente de autos y garantizar el interés superior del adolescente así como que se les siga un debido proceso, lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico ordenándose la misma desde este Despacho. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente XXXXXXXXX, La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar las Boletas de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los tres días del mes de febrero de 2009.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNYS MARVAL.-.