REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000036
ASUNTO : RP01-D-2009-000036
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA , previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXXXXXX; plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA , previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX. Expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 18/02/2009,. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA , previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; delitos de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, solicitó se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales “c” y “f” del articulo 582 de la L.O.P.N.N.A. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A. y 148 del C.O.P.P.; se continué la causa por el procedimiento ordinario, solicito verifique la información aportada el cual manifiesta que el ciudadno imputado se encuentra solicitado por el delito de robo de fecha 14/10/2008, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXX; lo siguiente: “yo no le he hecho nada a ella, ella fue la que me aruño”. Es todo.
ALEGATOS DEL DEFENSOR
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO Abg. RIGO CARDICILLA; quien expone: se adhiere a la solicitud de la fiscal del ministerio público. Igualmente solicito me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 19/02/2009, por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., quienes se encontraban en labores de patrullaje, avistando en el Sector Fe y Alegría, en la Avenida cerca del Puesto policial, a un ciudadano en actitud agresiva que agredía a una ciudadana, quien realiza un llamado a la comisión policial para luego manifestarles que el individuo en cuestión la había agredido física y verbalmente, por lo que procedieron a su detención; SEGUNDO: riela al folio 03, acta de denuncia formulada por la víctima ciudadana XXXXXXXXXXX, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal; al folio 09, acta de entrevista rendida por la ciudadana XXXXXXXX, testigo presencial de los hechos; al folio 13, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido; al folio 18, memorando 9700-174-SDC-301, en el cual se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos; al folio 20, cursa examen médico legal practicado a la víctima el cual arroja como resultado que la misma presentó excoriación en cara lateral de antebrazo izquierdo, ameritando asistencia médica por un día, con curación e incapacidad por 2 días, sin secuelas; al folio 22, cursa inspección 470, practicada por Funcionarios del C.I.C.P.C., en el sitio de los hechos. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA , previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales “c” y “f”, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y la prohibición de acercamiento a personas determinadas, en específico a la víctima en la presente causa. CUARTO. En relación a la orden de captura, se verifico por el sistema Juris 2000 y se evidenció que el referido adolescente, tiene librada orden de captura en su contra de fecha 14 -10-2008, en la causa signada RP-D-2008-280, por el delito de Robo Agravado. En consecuencia este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales “c” y “f”, en favor del adolescente XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA , previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y la prohibición de acercamiento a personas determinadas, en específico a la víctima en la presente causa, así mismo se ordena su reclusión en el centro de Prisión Preventiva de Cumaná, a los fines de realizar la audiencia preliminar la cual se fijara por auto separado, así mismo se ordena la expedición de una copia a los fines que sea anexada a la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, signada RP-D-2008-280, en la cual se encuentra requerido. Se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve días del mes de febrero de 2009.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO